Una madre acompaña a su hija al colegio en Palma
La justicia frena el 25 % de español en un instituto de Palma pero reclama una oferta de colegios bilingües
Una sentencia reconoce que el derecho a estudiar también en español no puede reducirse a una «fórmula vacía»
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) abre una rendija en el modelo de inmersión lingüística de facto que impera en el archipiélago al avalar que los padres puedan escolarizar a sus hijos en centros públicos y concertados donde el castellano sea lengua vehicular.
La sentencia, firmada por los magistrados Fernando Socías —como ponente—, Pablo Delfont y Carmen Frigola, desestima sin embargo la petición concreta de una familia de Palma, asesorada por la entidad PLIS Educación, por favor, que reclamaba el cumplimiento del 25 % de clases en español en un instituto de Palma.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, subraya que el Gobierno balear está obligado a garantizar la existencia de colegios que ofrezcan un modelo bilingüe en cada municipio o, al menos, en cada zona escolar, de manera que las familias dispongan de una alternativa al modelo 100% en catalán. De lo contrario, advierte el tribunal, se trataría de «una mera formulación ilusoria».
Al mismo tiempo, rechaza aplicar automáticamente en este instituto de Baleares el precedente del Tribunal Supremo que fijó ese porcentaje en Cataluña, argumentando que ambos sistemas educativos son distintos: mientras Cataluña sigue un modelo de inmersión lingüística, Baleares aplica un sistema de conjunción lingüística.
Lejos de cerrar la puerta al derecho de los padres a elegir una educación en castellano, los magistrados insisten en que el modelo balear no puede reducirse a una «fórmula vacía». Y dice que para que este derecho sea real, la Administración —la Consejería de Educación en este caso— debe garantizar un «sistema binario» en el que el castellano y el catalán convivan como lenguas de enseñanza. «De lo contrario, la previsión legal de conjunción lingüística sería una mera formulación ilusoria», subraya la sentencia, ya que se frustraría la posibilidad de elegir un colegio público donde el castellano también sea lengua vehicular.
Además, precisa que ante la exclusión del castellano, la administración educativa «debe velar para que el principio de conjunción lingüística que establece la ley educativa de Baleares sea garantizado en su eventual colisión con el resultado de la autonomía pedagógica de los centros públicos».
En la práctica, la resolución ofrece a las familias que piden enseñanza en español la opción de matricular a sus hijos en otro centro del mismo municipio o de la misma zona escolar que imparta enseñanza en ambas lenguas.
PLIS celebra la sentencia
La asociación PLIS Educación recibe con satisfacción el pronunciamiento del TSJB. «Llama poderosamente la atención que un tribunal reconozca que recibir enseñanza en español es un derecho de todos los alumnos y no ponga objeciones a que el estudiante se traslade a otro centro para ejercerlo», subraya la entidad.
PLIS interpreta la resolución como un mandato claro al Gobierno balear: garantizar la existencia de centros bilingües en cada municipio o circunscripción escolar. Según la asociación, de no hacerlo, los colegios con inmersión —que actualmente representan el 90 %— estarían fuera de la legalidad.
El tribunal recuerda que sólo en el caso de que no exista ningún centro bilingüe disponible se vulneraría el derecho de elección de lengua, en línea con sentencias previas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. La falta de alternativas supondría «una perversión del modelo lingüístico establecido en la Constitución», advierte el TSJB.
Tanto PLIS como Societat Civil Balear instan a la Consejería de Educación a garantizar la presencia de centros bilingües en todos los municipios. «La conjunción lingüística no puede ser una excepción ni una entelequia jurídica», sostiene PLIS, que estudia recurrir al Tribunal Supremo para consolidar este derecho.