Manifestación organizada por la plataforma ciudadana Mos Movem contra el requisito lingüístico en 2018Efe

El TSJ balear bendice el doble rasero de Armengol: catalán para celadores pero no para los médicos

Los magistrados ven «proporcionado» que exigiera en 2023 el título a las categorías que no eran deficitarias y rechazan el recurso de dos celadores 'expulsados'

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) avala una de las medidas más polémicas de la era de Francina Armengol, que impuso dos velocidades lingüísticas en la sanidad. En una sentencia que cierra filas con las tesis del anterior Ejecutivo de izquierdas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que no es discriminatorio exigir el título B1 de catalán a un celador o a un telefonista y, al mismo tiempo, perdonárselo a un oncólogo o a una enfermera bajo el argumento de que «lo primero» es la salud. «No es comparable una categoría con la otra y ,en consecuencia, es lícito el distinto tratamiento», zanjan los magistrados.

La resolución, a la que ha tenido acceso El Debate, desestima el recurso de dos aspirantes a celador contra el proceso de estabilización de 2022 y valida esa treta que el IB-Salut diseñó a pocos meses de las elecciones para contentar a sus socios de Més: blindar el requisito lingüístico como norma general pero abrir la mano allí donde la falta de profesionales amenazaba con dejar sin asistencia sanitaria. Para los jueces, esa distinta vara de medir no es arbitraria sino una medida proporcional para garantizar la asistencia.

La sentencia, fechada el 22 de diciembre de 2025, desestima el recurso presentado contra las bases del proceso extraordinario de estabilización del Servicio de Salud balear (IB-Salut), convocado en diciembre de 2022 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En Baleares, esa estabilización de personal sanitario coincidió con un endurecimiento del requisito lingüístico a las puertas de las elecciones autonómicas de 2023, cuando el PSOE de la socialista Francina Armengol, entonces presidenta del Gobierno balear, asumió las tesis de sus socios nacionalistas y exigió el catalán a la mayoría del personal, aunque con algunas excepciones. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) respalda ese cambio de criterio y esa diferenciación entre distintos trabajadores del IbSalut.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que no es discriminatorio exigir el nivel B1 de catalán a los celadores y, al mismo tiempo, eximir temporalmente de ese requisito a médicos y enfermeros en determinadas categorías deficitarias.

El fallo confirma la legalidad de imponer el conocimiento de la «lengua propia» como requisito general de acceso, conforme a la Ley 4/2016. Una normativa que fue aprobada durante el mandato del Pacto de izquierdas de Armengol en 2016 para convertir el catalán en exigencia obligatoria en la Función Pública, incluida la sanidad.

Ley del 2016

Baleares fue la primera comunidad autónoma en imponer por ley el requisito del catalán al personal sanitario, antes incluso que Cataluña. Armengol y los ecosoberanistas de Més, con el apoyo de Podemos, volvieron a fijar el catalán como obligatorio, salvo pocas excepciones, para acceder a un puesto de funcionario en la Administración autonómica en 2016, en lugar de ser un mérito como había establecido el Ejecutivo del PP antes de 2015.

Más tarde, el 20 de diciembre de 2022, el director general del Servicio de Salud publicó en el BOIB las convocatorias específicas de procesos selectivos por el sistema de concurso extraordinario y concurso-oposición derivados de la oferta pública de empleo adicional de estabilidad ordinaria y excepcional para 2022. El objetivo declarado era reducir la temporalidad crónica en la Administración sanitaria.

Pero el diseño de las bases encendió la mecha. Varios afectados por la imposición del catalán en la sanidad decidieron impugnar este concurso de estabilización al considerar que no respetaba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Los trabajadores denunciaron que la selección de personal estatutario fijo impulsada por Armengol establecía requisitos distintos según la categoría profesional, e incluso diferencias dentro de la misma convocatoria.

El núcleo de la queja era claro. Mientras se eximía del requisito lingüístico a 11 categorías de Medicina y Enfermería —220 plazas de unas 2.200—, el resto de aspirantes debía acreditar el título. En el caso de celadores, pinches o telefonistas, se exigía el nivel B1.

Además, la discriminación era doble porque preveía «excepcionalmente» una moratoria de dos años para quienes estuvieran en «servicio activo» en el IbSalut y no pudieran acreditar el requisito en el momento del ingreso. Pero dejaba fuera a quienes, pese a haber trabajado durante años, no estaban contratados en esa fecha.

Inicialmente, el Servicio de Salud había decidido no exigir el catalán a todos los médicos y enfermeras, alegando que «lo primero» era la salud y reconociendo que el requisito dificultaba cubrir plazas. Pero tras una tormenta política entre el PSOE y Més, el IbSalut rectificó en febrero de 2023, a tres meses de las elecciones autonómica de 2023. Primero exoneró a 15 categorías de las 49 existentes en Enfermería y Medicina. Días después, Armengol dio un giro y anunció que finalmente serían 11 categorías las eximidas: 248 plazas de un total de 2.283. Es decir, en torno al 90% de los aspirantes sí debían acreditar el título. Ese diseño desigual fue uno de los argumentos centrales de quienes hablaron de trato arbitrario.

Pero el TSJB no comparte esa tesis y considera que la capacitación lingüística es un «requisito general de acceso a las actividades públicas» y resulta «constitucionalmente lícito», en cuanto garantiza el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en cualquiera de las lenguas oficiales.

El nivel B1 exigido a los celadores —calificado como «nivel umbral»— se considera el mínimo «razonable» por los jueces. «Exigir un nivel inferior sería tanto como eludir el requisito previsto legalmente», subraya el fallo, apoyándose en la jurisprudencia previa. Además, recuerda que el catalán es «lengua interna o de trabajo en la Administración Pública».

En cuanto a la moratoria de dos años, la Sala entiende que no se diseñó como un privilegio arbitrario, sino como una medida transitoria para evitar disfunciones en la prestación asistencial durante el proceso de estabilización. No era extensible automáticamente a aspirantes externos.

No hay vulneración

El tribunal asume que la carencia de médicos repercute directamente en la salud de los ciudadanos y que, ante esa escasez, flexibilizar temporalmente el requisito a médicos y enfermeras fue proporcionado.

Con los celadores no ocurre lo mismo. Al no tratarse de una categoría declarada deficitaria, la Sala concluye que «no hay vulneración del principio de igualdad» porque no pueden compararse situaciones distintas.

El TSJB desestima íntegramente el recurso de los dos celadores, confirma la validez de las bases e impone a los demandantes el pago de las costas, hasta un máximo de 1.000 euros. Contra la resolución cabe recurso de casación.