Un youtuber en plena faena
Estudio
¿Son los 'youtubers' e 'influencers' artistas? Esto es lo que dice un estudio de la universidad balear
El informe analiza si los creadores de contenido digital pueden considerarse artistas a efectos fiscales y cómo la audiencia influye en determinar dónde deben tributar
El traslado de youtubers e influencers españoles al Principado de Andorra ha generado en los últimos años un debate muy polarizado. Según explica un estudio del profesor Antoni Bergas Forteza, del Departamento de Derecho Público de la Universidad de las Illes Balears (UIB), este fenómeno suele presentarse en el debate mediático como una simple «fuga fiscal». Sin embargo, el análisis del autor sostiene que la cuestión es más compleja y pone de manifiesto las limitaciones del sistema fiscal actual para abordar nuevas profesiones vinculadas a la economía digital.
De acuerdo con el trabajo publicado por Bergas Forteza el 4 de marzo de 2026, el caso de los creadores de contenido digital evidencia las dificultades de aplicar categorías fiscales diseñadas en el siglo XX a actividades que operan en un entorno global, digitalizado y muy diferente al que inspiró la normativa tradicional. En este sentido, el investigador de la UIB plantea la necesidad de reflexionar sobre cómo la fiscalidad puede adaptarse a modelos de negocio que generan valor económico a través de audiencias distribuidas por internet.
El estudio subraya que el debate no debería limitarse a comparar los tipos impositivos entre España y Andorra. Para Bergas Forteza, la cuestión fundamental es determinar dónde se genera realmente la renta que obtienen los creadores de contenido y, en consecuencia, qué país tiene derecho a gravarla.
Andorra y la cooperación fiscal
Uno de los puntos que el autor aborda es la percepción mediática de Andorra como paraíso fiscal. Según el estudio elaborado en la Universidad de las Illes Balears, esta caracterización no se corresponde con la situación jurídica actual. Bergas Forteza recuerda que el Principado dejó de ser considerado una jurisdicción no cooperativa en 2011, cuando entró en vigor el acuerdo de intercambio de información fiscal con España.
El investigador señala además que la cooperación entre ambos países se reforzó en 2015 con la firma del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra. Este acuerdo, según explica el estudio, permite el intercambio regular de información fiscal entre ambas administraciones y establece mecanismos para evitar que una misma renta sea gravada dos veces.
Por este motivo, el trabajo sostiene que trasladar la residencia fiscal a Andorra no garantiza automáticamente una menor tributación en España. En opinión del autor, la cuestión clave es determinar dónde se genera efectivamente la renta derivada de la actividad.
El estudio también analiza cómo se clasifica jurídicamente la actividad de los youtubers y los influencers. Según explica Bergas Forteza, tanto la normativa española como la andorrana consideran que estos profesionales obtienen rendimientos de actividades económicas, ya que organizan medios propios —como equipamiento técnico, habilidades o su propia imagen— para prestar un servicio que genera ingresos.
'Youtubers' e 'influencers': ¿Artistas?
No obstante, el investigador de la Universidad de las Illes Balears plantea que esta definición puede resultar insuficiente para comprender plenamente la naturaleza de su actividad. En su análisis, introduce la posibilidad de que estos creadores puedan ser considerados artistas a efectos fiscales.
Para fundamentar esta idea, el estudio se remite al Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que define la categoría de artista de forma amplia. Según recuerda el autor, esta categoría incluye a actores, músicos, deportistas y, en general, a profesionales que participan en espectáculos o actividades de entretenimiento.
Bergas Forteza sostiene en su trabajo que, bajo esta interpretación amplia, los youtubers y los influencers podrían encajar en el concepto de artista, ya que basan su actividad en la explotación de su imagen, generan contenidos de entretenimiento y monetizan su notoriedad a través de publicidad o acuerdos con marcas.
El papel del convenio bilateral
El estudio también analiza las implicaciones fiscales que tendría considerar a los creadores de contenido como artistas. En este sentido, el autor destaca la relevancia del artículo 16 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Andorra.
Según explica Bergas Forteza, este artículo establece que los artistas y deportistas pueden ser gravados por el país donde ejercen su actividad, incluso cuando su residencia fiscal se encuentra en otro Estado. De acuerdo con el análisis del investigador de la UIB, esta disposición podría permitir que España grave determinadas rentas generadas por creadores de contenido que residan fiscalmente en Andorra si se considera que su actividad se desarrolla en territorio español.
A juicio del autor, esta interpretación cuestiona la idea extendida de que el traslado de residencia fiscal al Principado implica dejar de tributar en España.
La importancia de la audiencia
Uno de los elementos más novedosos del estudio es el papel que atribuye a la audiencia en la determinación del lugar donde se realiza la actividad económica. Bergas Forteza sostiene que, en la economía digital, el escenario donde actúan los creadores de contenido no es un espacio físico tradicional, sino la pantalla del público que consume sus vídeos.
Por ello, el autor argumenta que el lugar donde se ejerce la actividad no debería identificarse únicamente con la ubicación física del creador, sino también con la localización de la audiencia que genera el valor económico.
Según el análisis presentado en el estudio, existen varios indicios que podrían apuntar a que la actividad se desarrolla principalmente en España. Entre ellos, el investigador menciona que la mayoría de las visualizaciones procedan de usuarios españoles, que las marcas contraten al creador por su relevancia en el mercado español o que los contenidos se produzcan en castellano y utilicen referencias culturales españolas.
El estudio también señala que plataformas como YouTube o Twitch ofrecen datos detallados sobre la procedencia geográfica de las visualizaciones, lo que podría permitir a la administración fiscal identificar el origen territorial del valor generado.
Residencia fiscal y realidad económica
En su análisis, el profesor de la Universidad de las Illes Balears también aborda la relación entre residencia fiscal y lugar de generación de la renta. Según explica, cumplir formalmente los requisitos para ser residente fiscal en Andorra —como residir allí más de 183 días al año— no impide necesariamente que España pueda gravar determinadas rentas.
El autor recuerda que la residencia fiscal determina qué país puede gravar la renta mundial del contribuyente. Sin embargo, el lugar donde se realiza la actividad artística puede permitir que otro Estado establezca impuestos sobre las rentas generadas en su territorio.
El estudio concluye que el caso de los creadores de contenido digital pone de manifiesto las dificultades de aplicar esquemas fiscales tradicionales a profesiones surgidas en la economía digital. Según Bergas Forteza, interpretar el convenio entre España y Andorra desde una perspectiva funcional permitiría evitar una desconexión entre la realidad económica y la normativa tributaria.
En este contexto, el investigador sostiene que la audiencia puede convertirse en un elemento clave para determinar dónde se genera el valor económico y, por tanto, qué Estado tiene potestad para gravar esas rentas. Según el estudio de la Universidad de las Illes Balears, este criterio podría ayudar a adaptar la fiscalidad internacional a una economía digital que ya no depende de fronteras físicas, pero que sigue generando efectos económicos vinculados a territorios concretos.