La mujer tiene 41 añosGetty Images

Sucesos y Tribunales

Un tribunal deniega la incapacidad permanente a una cajera con luxaciones continuas y operaciones de rodilla

El TSJ de Baleares ratifica la decisión de la Seguridad Social al considerar que el síndrome de Ehlers-Danlos no le impide realizar las tareas de su profesión

Una cajera de 41 años con luxaciones habituales en hombro y rodillas, articulaciones laxas e inestables y varias operaciones a sus espaldas ha visto cómo la Justicia le niega la incapacidad permanente que reclamaba por las secuelas de su enfermedad. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la sentencia previa del Juzgado de lo Social de Palma al entender que, pese a sus patologías y limitaciones, no ha quedado probado que su estado le impida realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual ni que su rendimiento quede reducido en el grado que exige la ley.

La resolución judicial, a la que podido acceder El Debate, recoge un historial médico marcado por un cuadro complejo. Padece síndrome de Ehlers-Danlos, una enfermedad rara del tejido conectivo asociada a hiperlaxitud articular, inestabilidad y una especial fragilidad musculoesquelética. A ello hay que sumar luxaciones recidivantes de ambas rótulas y del hombro, es decir, articulaciones que se dislocan de forma repetida o con facilidad y con movimientos cotidianos.

La sentencia detalla además el largo recorrido clínico de la trabajadora. La rodilla izquierda había sido intervenida quirúrgicamente en tres ocasiones y seguía presentando episodios de luxación. La rodilla derecha, más de lo mismo, luxaciones continuas. En cuanto al hombro derecho, el expediente médico reflejaba una «luxación recidivante» y una «evolución muy lenta tras cirugía de estabilización articular», con limitaciones claras en la movilidad, dolor y pérdida de fuerza.

En uno de los informes médicos incorporados al procedimiento se describía que la afectación del hombro derecho impedía alcanzar con normalidad la elevación del brazo, con abducción y antepulsión muy limitadas. También se consignaba una fuerza global disminuida. Meses después, el nuevo informe del médico inspector añadía que la demandante presentaba «rodillas inestables», atrofia muscular, poca fuerza y «tendencia muy acusada a inestabilidad-luxación externa».

No cuestionan sus dolencias, sí las limitaciones

A partir de ese cuadro clínico, la resolución judicial da por probado que la mujer estaba limitada para la «manipulación de cargas superiores a 5 kilos», para los «movimientos repetidos o forzados de miembros superiores o inferiores», para la «bipedestación o deambulación prolongada», así como para subir o bajar escaleras, trabajos en altura o desplazamientos por terreno inestable. Es decir, el debate no estaba en si existían dolencias o restricciones físicas, sino en si esas limitaciones alcanzaban entidad suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente en los términos exigidos por la legislación de la Seguridad Social. Y el final de esta historia confirma que no.

El trayecto judicial del caso arrancó en vía administrativa. El INSS abrió expediente de incapacidad permanente y recabó varios informes médicos. En octubre de 2023, el médico inspector ya dejaba constancia de la persistencia de problemas en el hombro derecho y de una recuperación muy lenta tras la cirugía. En febrero de 2024, un nuevo informe amplió el foco a las rodillas y describió una afectación más amplia de la estabilidad articular.

Pese a ello, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió en marzo de 2024 un dictamen propuesta desfavorable. Según esa valoración, «con la información disponible, no se documentan limitaciones permanentes de entidad suficiente que le impidan realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual en estos momentos».

La Seguridad Social y un juzgado ya lo habían denegado

Sobre esa base, la Dirección Provincial de la Seguridad Social acordó denegar la prestación en abril de 2024 ya que, según señalaba, las lesiones «no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente». La trabajadora formuló reclamación previa, pero también fue rechazada en agosto de ese mismo año.

Después llegó la demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de Palma. La pretensión principal era el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual; de forma subsidiaria, solicitaba una incapacidad permanente parcial. Sin embargo, la sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda y absolvió al INSS.

Frente a esa decisión, su abogada interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Su tesis era que las limitaciones acreditadas resultaban incompatibles con el trabajo de cajera, «especialmente por afectar a la bipedestación, a los movimientos repetitivos de brazos y piernas y al manejo de cargas».

El TSJ balear rechaza el recurso. Lo hace, primero, porque entiende que no hay base suficiente para afirmar que esas dolencias incapaciten para la profesión habitual de cajera. La sentencia utiliza una formulación rotunda: «no disponemos de elementos de juicio que nos permitan compartir» que las limitaciones recogidas en los hechos probados «imposibilitan el ejercicio de la profesión de cajera».

En segundo lugar, la Sala rebate expresamente la caracterización del puesto de trabajo defendida por la demandante. Según el tribunal, «no siendo la bipedestación o la deambulación una característica de este tipo de profesión» y «sin que el resto de las operaciones que realiza una cajera impliquen movimientos repetitivos o forzados de los miembros superiores o inferiores», no cabe concluir que exista una imposibilidad real para desempeñar ese empleo.