Una obra en pleno desarrollo
En Ibiza
La Justicia tumba el despido de un electricista que gritó «cállate boba» a una vecina desde la obra
Los magistrados consideran que el insulto y el apagón que produjo días después en una pelea con un compañero fueron conductas reprochables pero insuficientes para justificar un despido disciplinario
Un «cállate boba» a una vecina y diez minutos de apagón. Esos fueron los argumentos de una empresa para despedir de forma fulminante a su encargado de electricidad en una obra en la Marina de Ibiza -uno de los puntos más lujosos de la capital-, una decisión que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares acaba de declarar improcedente. Para los magistrados, ni el mal modo ni el «calentón» eléctrico fueron motivos suficientes para mandarlo a la calle.
Los hechos, recogidos en una sentencia a la que ha podido acceder El Debate, ocurrieron en la mañana del 19 de septiembre de 2023. Eran las once, el momento de máxima actividad en el tajo, cuando el ruido habitual de la construcción colmó la paciencia de una vecina. Al acercarse a protestar, se topó con la respuesta cortante del encargado: «Cállate, boba».
El tribunal describe que la mujer «se dirigió a la obra quejándose sobre el ruido de la misma», momento en el que el trabajador «desde la tercera planta» le espetó la lindeza. No obstante, la resolución también subraya que la vecina «no interpuso ninguna queja ni reclamación por estos hechos».
Días después se produjo el segundo incidente. En medio de una discusión con un compañero porque no encontraba un cúter, el encargado decidió cortar la electricidad de la obra. La sentencia señala que «procedió a cortar el suministro eléctrico de la obra sin previo aviso tras mantener una discusión con un compañero de trabajo».
En ese momento había ocho personas trabajando y la interrupción duró unos minutos. Según el relato judicial, «el corte de luz duró unos 10 minutos, tiempo en el cual (…) estuvieron discutiendo».
Despido de la empresa
La empresa decidió despedirlo disciplinariamente pocos días después. En la carta de despido se reprochaba al trabajador haberse dirigido a la vecina «de manera irrespetuosa y ofensiva» y haberla mandado callar, conducta que —según la compañía— contradecía la política empresarial de mantener «una relación cordial y armoniosa con los vecinos».
También se le reprochaba el apagón en la obra, que la empresa calificó como una «inutilización de maquinarias y obstrucción del trabajo», al haber «cortado el suministro eléctrico de toda la obra» en un momento de enojo.
Sin embargo, los tribunales consideran que, aunque los hechos ocurrieron, la reacción empresarial fue desproporcionada. La sentencia recuerda que el trabajador sí pronunció la expresión «cállate boba» y que también se acreditó el corte de electricidad durante unos minutos, pero entiende que esas conductas no encajan en las faltas muy graves que justificarían el despido.
Los jueces no lo ven así
En relación con el insulto a la vecina, la resolución sostiene que la conducta «tiene mejor encaje» en una falta leve del convenio de la construcción, que contempla «las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa».
Respecto al apagón, el tribunal también descarta que pueda considerarse una falta muy grave. Según la sentencia, no se acreditó que el trabajador causara «ningún destrozo o desperfecto en la obra», por lo que el comportamiento encajaría más bien en faltas disciplinarias de menor gravedad.
El fallo recuerda además que el empleado llevaba más de cuatro años en la empresa sin sanciones previas. Por ello, aplicando la llamada teoría gradualista, concluye que «el despido debe considerarse improcedente por desproporcionado».
Como consecuencia, la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador en su puesto o indemnizarlo con cerca de 23.000 euros.