El empleado trabajaba sin ningún tipo de seguridad laboral
Mallorca
Con una cuerda y una escalera sin fijación: 21 meses de cárcel por un grave accidente laboral
La sentencia destaca la ausencia total de medidas de seguridad en un trabajo de alto riesgo realizado en un espacio confinado
Un operario y un aljibe de 8 metros que limpiar. Una cuerda y una escalera casi de juguete. Así arrancó un trabajo de alto riesgo sin las mínimas garantías de seguridad. No fue un descuido puntual ni un fallo menor: fue una forma de trabajar en la que la seguridad, directamente, no existía. La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado por ello una condena contundente contra el gerente de una empresa de limpieza: 21 meses de prisión, una multa de 2.710 euros y el pago de 5.094,54 euros de indemnización por su responsabilidad en un grave accidente laboral.
Ocurrió el 21 de junio de 2021, en un hotel de Palma. El empresario ordenó la limpieza y desinfección de un aljibe de gran profundidad y mandó bajar al interior a un trabajador que, además, ni siquiera tenía contrato laboral. Otro empleado se limitaba a grabar la maniobra. Y el gerente, que debía estar presente como recurso preventivo por tratarse de un espacio confinado, decidió ausentarse.
El operario, no obstante, descendió. Lo hizo empleando una escalera enrollable sin fijación, inestable, sin ningún sistema que garantizara que no se moviera o cediera. No había anclajes, ni estructura segura, ni ningún elemento que aportara estabilidad real.
En lugar de utilizar equipos de protección adecuados —como arneses homologados, líneas de vida o sistemas anticaídas—, se improvisó una solución tan simple como peligrosa: una cuerda atada entre los cinturones de los dos trabajadores. Nada más. Sin respaldo técnico, sin puntos de anclaje, sin ningún mecanismo independiente que pudiera evitar una caída o amortiguar un impacto.
Esto significa que toda la seguridad dependía de la fuerza de otro trabajador. Si uno resbalaba, el otro debía sujetarlo manualmente. Si ambos perdían el equilibrio, no había absolutamente nada que evitara la caída. Es decir, no existía ningún sistema real de protección, pese a tratarse de un trabajo en altura y en un espacio confinado, donde el riesgo es especialmente elevado.
Las consecuencias no tardaron en llegar. Durante la operación, el trabajador sufrió dos caídas dentro del aljibe. En la primera, perdió el pie y se lesionó un brazo. Aun así, la intervención continuó. Después, al intentar salir por sus propios medios debido al dolor, volvió a caer de espaldas desde más de dos metros de altura. Esa segunda caída evidenció de forma clara la ausencia total de medidas de seguridad: no había ningún sistema que lo sujetara, lo frenara o amortiguara el golpe.
El resultado fueron diversas contusiones que obligaron a un largo proceso de recuperación: 93 días de tratamiento médico y rehabilitación.
El tribunal pone además el foco en los incumplimientos básicos de la empresa. El trabajador no había recibido formación para ese tipo de tarea, no se le dieron instrucciones claras sobre cómo realizarla con seguridad y no existía una evaluación previa de los riesgos. Los equipos de protección facilitados eran claramente insuficientes: apenas casco y botas, sin los elementos esenciales para prevenir caídas en trabajos de este tipo.
A partir del testimonio de la víctima y del informe de la Inspección de Trabajo, la Audiencia concluye que las deficiencias de seguridad eran graves y evidentes. Considera probado que el empresario incumplió sus obligaciones más elementales y que, con su actuación, puso en riesgo la vida y la integridad física de sus trabajadores.
Por todo ello, el tribunal desestima el recurso presentado por el acusado y ratifica íntegramente la condena, subrayando que no se trató de un accidente inevitable, sino de la consecuencia directa de trabajar sin las mínimas condiciones de seguridad.