El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) EUROPA PRESS 18/2/2022
La Justicia ratifica el derecho de una madre a cobrar el subsidio por un hijo grave aunque no esté ingresado
El TSJB tumba las trabas de la mutua y dicta que el tratamiento en el domicilio tiene la misma validez que la hospitalización para cuidar a un menor
No hace falta estar entre las paredes de un hospital para que la enfermedad sea grave ni para que el Estado deba proteger el cuidado de un hijo. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dictado una resolución que derriba el rigorismo de las mutuas y garantizar el subsidio por Cuidado de Menores afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave (CUME)aa los padres que reducen su jornada para convertirse en los cuidadores permanentes de sus hijos.
La resolución, a la que ha tenido acceso El Debate, desestima el recurso de la mutua y confirma que lo determinante no es el lugar donde se prestan los cuidados sino la necesidad real de los mismos.
La Sala argumenta que el hecho de que el diagnóstico se realice sin un ingreso previo «no puede ser obstáculo para el reconocimiento de una prestación cuya finalidad es compensar la pérdida de ingresos» de los progenitores.
El caso analizado es el de una madre que se vio obligada a reducir su jornada laboral al mínimo legal (un 99,99%) para atender a su hijo, quien padece un trastorno de conducta grave y una movilidad reducida severa. La mutua rechazó el subsidio alegando que se trataba de una «situación de dependencia crónica» y no de un tratamiento médico activo post hospitalario.
Sin embargo, el tribunal balear, apoyándose en la jurisprudencia del Supremo, desmonta esta tesis y subraya que el cuidado domiciliario es, a menudo, una forma de evitar el colapso del sistema sanitario. «La continuidad del tratamiento en el domicilio puede sustituir al ingreso hospitalario cuando sea posible, con el objeto de hacerlo innecesario, recortar su duración o minimizar su impacto», argumenta.
El fallo destaca que el subsidio debe cubrir tanto la sanación total como «el alivio y mejora de las secuelas de una enfermedad que pudiera resultar desgraciadamente incurable, con el objetivo de paliar sus consecuencias y mejorar la calidad de vida del enfermo».
Un reproche a la mutua
En un último intento por evitar el pago, la mutua alegó que la madre no había acreditado la situación laboral del padre del niño, sugiriendo que este podría hacerse cargo de los cuidados. El Tribunal afea este movimiento a la entidad, calificándolo de «cuestión nueva» que no se usó para denegar la prestación en vía administrativa.
Además, consta en las actuaciones que la madre aportó una sentencia de divorcio en la que se suspendía al padre del ejercicio de la patria potestad mientras se encontrara internado en un centro penitenciario, por lo que la pretensión de la mutua carecía de base real.
La justicia condena a la mutua al pago de la prestación, fijada en 26,95 euros diarios, y a las costas del proceso. Esta resolución supone un espaldarazo para los progenitores con hijos que padecen enfermedades crónicas graves incluidas en el listado oficial, considerando que el domicilio debe ser considerado a efectos legales como una extensión del ámbito hospitalario cuando el cuidado es intensivo.