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Baleares

El TSJIB obliga a conceder la residencia permanente a un condenado por intento de asesinato y violencia doméstica

La Sala concluye que las condenas ya cumplidas no acreditan una amenaza actual para el orden público y prioriza el arraigo familiar y laboral del ciudadano uruguayo

Ni los antecedentes por tentativa de asesinato y violencia doméstica bastan, por sí solos, para negar una residencia permanente si la Administración no demuestra una amenaza real y actual para el orden público. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) en una sentencia -a la que ha podido acceder El Debate- en la que ordena conceder la tarjeta de residencia permanente a un ciudadano uruguayo casado con una española desde 2011 y con años de arraigo laboral y familiar en España.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca así la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que había avalado la negativa de la Delegación del Gobierno a otorgarle la residencia permanente. El fallo considera que la Administración no justificó de manera suficiente que el solicitante represente en la actualidad una amenaza grave para el orden público, pese a la gravedad de sus antecedentes penales.

El ciudadano uruguayo, casado desde hace más de una década con una mujer española, ya había obtenido anteriormente una autorización de residencia temporal gracias a otra resolución del propio TSJIB dictada en 2018. En aquella ocasión, el tribunal anuló también una denegación administrativa basada en sus antecedentes penales y reconoció el peso de su arraigo familiar en España.

Entre los antecedentes que constan en el procedimiento figuran condenas por violencia doméstica y tentativa de asesinato, además de una posterior condena por conducir sin permiso. Sin embargo, los magistrados subrayan en esta nueva sentencia que todas las penas ya fueron cumplidas y recuerdan que la mera existencia de antecedentes no permite, de forma automática, denegar un permiso de residencia permanente.

La Sala insiste en que la normativa y la jurisprudencia exigen acreditar una peligrosidad actual, concreta y suficientemente grave para justificar una medida restrictiva de este tipo. En este caso, reprocha a la Delegación del Gobierno que se limitara a invocar las condenas penales sin aportar elementos adicionales que permitieran concluir que el solicitante constituye en la actualidad «una amenaza grave y seria para el orden social».

Casado con española y cotizando

Además, el tribunal pone el foco en las circunstancias personales y familiares del recurrente. Según recoge el fallo, el hombre continúa casado con su esposa española y acumula cerca de ocho años cotizados a la Seguridad Social, aspectos que la Sala considera relevantes a la hora de valorar su grado de integración y arraigo en España.

La sentencia recuerda también la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en materia de extranjería. En concreto, señala que no puede impedirse residir legalmente en España a una persona cuyo arraigo familiar ya sirvió anteriormente para evitar su expulsión, salvo que existan razones suficientemente acreditadas de peligrosidad actual.

Por todo ello, el TSJIB estima el recurso presentado por el ciudadano uruguayo, anula la resolución administrativa dictada en febrero de 2022 y reconoce su derecho a obtener la tarjeta de residencia permanente como familiar de ciudadana española.