Sufrió una fractura de tobillo y varias contusiones al caerle encima una estructura de focos
Sentencia
Intentó vincular sus bajas por ansiedad a un accidente laboral y la Justicia le dice que no
El empleado, que trabajaba como operario de mantenimiento y montador de eventos, sufrió en septiembre de 2022 un accidente laboral cuando una estructura de focos le cayó encima
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado que las bajas médicas por ansiedad sufridas por un trabajador de una empresa hotelera en 2023 y 2024 tuvieron origen en una enfermedad común y no guardan relación directa con el accidente laboral que sufrió en septiembre de 2022 mientras montaba un evento.
El empleado, operario de mantenimiento y montador de eventos en la cadena hotelera desde 2019, resultó herido cuando le cayó encima una estructura de focos, sufriendo una fractura de astrágalo en el tobillo izquierdo, además de diversas contusiones. Tras varios meses de baja, recibió el alta médica en enero de 2023.
Meses después, el trabajador inició nuevos procesos de incapacidad temporal por ansiedad, primero en julio de 2023 y posteriormente en febrero de 2024. El afectado sostenía que estos trastornos psicológicos derivaban del accidente laboral y de las secuelas que le había dejado la lesión, por lo que solicitó que ambas bajas fueran consideradas contingencias profesionales.
Sin embargo, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como la Mutua Balear concluyeron que no existía una relación acreditada entre el accidente y los episodios posteriores de ansiedad. Esa valoración fue ratificada por el Juzgado de lo Social número 3 de Palma y ahora también por el TSJIB.
La Sala destaca que transcurrieron nueve meses entre el alta derivada del accidente y la aparición de la primera baja por ansiedad, además de existir diferencias sustanciales entre las patologías diagnosticadas. Asimismo, señala que el trabajador ya presentaba antecedentes de problemas lumbares de carácter degenerativo antes del accidente laboral.
Los magistrados también rechazan un informe forense aportado por el demandante durante la fase de recurso al considerar que no modifica las conclusiones alcanzadas en la instancia y que no acredita de forma objetiva el nexo causal reclamado.
Por todo ello, el TSJIB desestima el recurso presentado por el trabajador y confirma la resolución administrativa que calificó las bajas por ansiedad como derivadas de enfermedad común, manteniendo la absolución del INSS, la Mutua Balear y la empresa Fiesta Hotels & Resorts.