Operativo de la Policía Nacional
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Intentó fugarse de los calabozos, un policía acabó con el bíceps roto y la Audiencia confirma su absolución
La Audiencia Provincial de Baleares concluye que el detenido solo opuso una resistencia de escasa entidad y que no quedó acreditado que actuara con intención de lesionar al agente
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la absolución de un detenido que, durante un intento de fuga de los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Palma, provocó lesiones a un agente de la Policía Nacional que trataba de impedir su huida. El tribunal considera que los hechos no constituyen un delito de resistencia grave ni un delito de lesiones, al no haberse acreditado la intención del acusado de causar daño al funcionario.
Los hechos ocurrieron el 18 de febrero de 2023. El detenido pidió una manta y un agente lo acompañó hasta la sala donde se guardaban. En ese momento intentó zafarse para escapar, por lo que el policía lo sujetó rodeándolo con los brazos hasta conseguir que depusiera su actitud y regresara al calabozo. Durante esa maniobra, el funcionario sufrió la rotura del tendón distal del bíceps izquierdo, una lesión que requirió cirugía, rehabilitación y 247 días de curación, además de dejarle secuelas permanentes.
El agente recurrió la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Palma, solicitando que el acusado fuera condenado por un delito de resistencia grave y otro de lesiones, además de reclamar una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas.
Sin embargo, la Audiencia comparte la valoración efectuada en primera instancia. Según expone la resolución, la prueba practicada únicamente acredita un intento inicial de huida seguido de una resistencia pasiva y de escasa intensidad, insuficiente para integrar el delito previsto en el artículo 556.1 del Código Penal. El tribunal destaca que no existió acometimiento contra el agente, que no fue necesaria la intervención de otros policías y que el detenido terminó calmándose y aceptando volver al calabozo.
Respecto al delito de lesiones, la Sala subraya que, aunque las lesiones del policía son indiscutibles, no quedó acreditado que el acusado actuara con el propósito de lesionarlo. Los testimonios practicados en el juicio reflejan que fue el propio agente quien abrazó al detenido para impedir su fuga y que no existieron golpes, forcejeos relevantes ni una agresión dirigida contra el funcionario. En consecuencia, considera que falta el elemento subjetivo imprescindible para una condena penal.
La Audiencia recuerda además que, al tratarse de una apelación contra una sentencia absolutoria, no puede sustituir la valoración de las declaraciones testificales realizada por el juez de instancia, ya que ello vulneraría los principios de inmediación y oralidad que rigen el proceso penal.