Paciente atendida en un centro médicoGetty Images

Una jubilada reclama 12.000 euros a la sanidad pública porque en su historial médico ponía por error que tenía «demencia»

La mujer, de 78 años, descubrió el fallo por casualidad tras ir a Urgencias por una conjuntivitis y después alegó un daño moral sin aportar «el más mínimo soporte probatorio», según la sentencia

Una mujer de 78 años no percibirá los 12.000 euros de indemnización que reclamaba a la Conselleria de Salud de Baleares por la supuesta «ansiedad» que le provocó descubrir un error en su historial médico. La mujer figuró durante una década con el diagnóstico de «demencia» por un fallo informático en la migración de datos de la red pública.

En los años 2008 y 2009, el Instituto de Salud de Baleares (IB-Salut) llevó a cabo el proceso de informatización de las historias clínicas. En esa migración se introdujo un código erróneo, lo que derivó que el diagnóstico real de «deterioro cognitivo leve» pasara a figurar como una «demencia». En ese volcado de datos también constaba una hepatitis curada en la juventud de la paciente que fue registrada como «crónica activa».

La mujer convivió diez años completos con esas anotaciones sin percibir ninguna anomalía en sus consultas ni sufrir consecuencias en la atención sanitaria recibida. No fue hasta el 17 de octubre de 2019 cuando acudió a Urgencias por un episodio de conjuntivitis y leyó en el informe de alta este diagnóstico erróneo.

Aunque el médico de cabecera corrigió de inmediato el historial el 22 de octubre de 2019, en enero de 2020 la paciente constató que las menciones figuraban todavía en los antecedentes históricos, debido al sistema de seguridad informático que impide alterar o borrar retroactivamente las entradas realizadas por otros profesionales médicos.

Alegó ansiedad, nerviosismo e incertidumbre

En diciembre de 2020, la anciana presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración autonómica solicitando una indemnización de 12.000 euros, argumentando que estos conceptos erróneos le provocaban «perjuicios morales continuados, ansiedad, nerviosismo e incertidumbre».

La petición fue desestimada tanto por la Consejería de Salud como por los servicios jurídicos del IB-Salut al constatar que no existía una lesión evaluable. La defensa de la Comunidad Autónoma remarcó que los datos tardaron una década en ser detectados por la propia interesada y que jamás trascendieron a terceros ni influyeron negativamente en los tratamientos médicos prescritos durante ese tiempo.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha desestimado el recurso interpuesto por la jubilada alegando que el simple error administrativo no justifica una compensación económica si no va acompañado de un daño real y debidamente acreditado.

«La mera invocación de sufrimientos, preocupaciones, ansiedad, incertidumbre, malestar o afectaciones de índole personal no determina por sí sola la existencia de un daño moral indemnizable. Es precisa su acreditación», sostiene el tribunal.

La sentencia, dictada el pasado 3 de julio, recuerda que la responsabilidad patrimonial del Estado requiere la existencia de un daño efectivo, individualizado y evaluable, sin que basten meras alegaciones genéricas de padecimiento.

La Sala reprocha a la reclamante que pretendiera fundamentar la indemnización de 12.000 euros únicamente en sus palabras, sin aportar partes de baja, informe de especialista en psicología o psiquiatría, ni constancia de tratamiento farmacológico ansiolítico alguna.

Condenada al pago de 3.000 euros

«Las manifestaciones efectuadas por la reclamante de unos perjuicios morales persistentes y un nerviosismo inferido por esos dos datos constituyen meras afirmaciones carentes del más mínimo soporte probatorio», argumentael TSJB, que considera que «la existencia de unos datos sólo parcialmente erróneos (...) y descubiertos tales datos diez años después de haberse introducido en su historia clínica, no acredita que tal error provoque a la recurrente el estado de ansiedad que señala».

El tribunal concluye que la situación sufrida por la mujer se enmarca en una molestia o contrariedad administrativa sin que ello deba transformarse en compensación económica. Al desestimarse el recurso en su totalidad, la mujer asume el pago de las costas procesales generadas en la vía judicial.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma de forma íntegra la resolución previa de la Administración autonómica y condena además a la recurrente al pago de las costas del proceso, fijadas en un máximo de 3.000 euros.