Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares
Avalan el despido de una abogada que teletrabajó nueve días sin autorización: «un claro desdén a las normas de la empresa»
El TSJB considera que conocía las normas de la empresa y actuó con «evidente intencionalidad» al trabajar desde casa sin autorización
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha avalado el despido disciplinario de una abogada que durante nueve jornadas de agosto decidió trabajar desde casa sin contar con autorización de la empresa. La Sala de lo Social considera que la empleada conocía las reglas internas de la empresa y que su conducta supuso un incumplimiento suficientemente grave como para justificar la máxima sanción laboral.
La sentencia, dictada el 14 de julio de 2026, desestima el recurso presentado por la mujer y confirma íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Palma, que ya había declarado procedente el despido.
La trabajadora llevaba en la empresa desde el 9 de marzo de 1998 y tenía la categoría profesional de abogada. Su salario diario bruto era de 147,91 euros. Fue despedida el 2 de octubre de 2024 después de que la compañía le imputara varias faltas muy graves.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia descartó buena parte de esas acusaciones por prescripción o por falta de acreditación. El núcleo que finalmente sostuvo el despido fueron nueve jornadas de agosto de 2024 —los días 1, 2, 20, 21, 22, 23, 27, 28 y 30— en las que no acudió presencialmente a su puesto y registró su jornada mediante el sistema informático.
Las normas internas
El problema, según los hechos probados, es que únicamente tenía autorizados dos días de teletrabajo durante aquel mes: el 19 y el 26 de agosto. Las normas internas establecían que cualquier modificación de los días de teletrabajo necesitaba autorización previa del responsable del departamento.
La propia circular de la empresa advertía además de que no se podía fichar desde un ordenador en los días presenciales y que los fichajes manuales exigían comunicación previa y justificación al responsable del departamento.
La defensa sostuvo que, aunque no hubiera acudido físicamente a la oficina, la abogada sí había trabajado. De hecho, la sentencia recoge diversos correos electrónicos enviados durante agosto que acreditaban que atendió peticiones y realizó determinadas tareas.
Sin embargo, la Sala considera decisivo que la trabajadora no tenía autorización para modificar su régimen de trabajo y que conocía el procedimiento establecido por la empresa. En este supuesto, los magistrados consideran que la conducta fue consciente y reiterada.
«La evidente intencionalidad de la actora de quebrantar las órdenes de la empresa» lleva a la Sala a descartar que su antigüedad, la ausencia de sanciones anteriores y el hecho de que hubiera prestado servicios durante esos días puedan neutralizar la gravedad de la conducta.
La sentencia recuerda además que la trabajadora ya había utilizado el teletrabajo en agosto de 2023 después de solicitar y obtener la correspondiente autorización. Para el tribunal, ese antecedente demuestra que conocía perfectamente el funcionamiento del sistema.
Uno de los argumentos de la trabajadora era que la empresa sabía desde el principio que no estaba acudiendo presencialmente y, pese a ello, no le requirió para que explicara su ausencia. Pero el TSJB tampoco acepta esta tesis y recuerda que no podía trasladarse a la empresa la responsabilidad de advertir cada día a una trabajadora que conocía las normas y el procedimiento de autorización.
«Los derechos y deberes de una relación laboral se deben inspirar en la buena fe recíproca», subraya la resolución.
La sentencia de instancia había sido incluso más contundente al valorar la conducta. Consideró que no se trataba de un simple incumplimiento de las normas internas sino de un quebranto manifiesto de la disciplina, dado que la trabajadora sabía que necesitaba autorización y, aun así, decidió teletrabajar durante nueve días sin solicitarla.
El juzgado concluyó que esa actuación suponía «un claro desdén hacia las normas internas de la empresa» y apreciaba en ella «una deslealtad y un abuso de confianza».
Además, se tuvo en cuenta el convenio colectivo aplicable, el de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social explicita como muy graves las faltas injustificadas de asistencia al puesto de trabajo durante tres días en un mes. En este caso, la trabajadora no acudió presencialmente nueve días.
La Sala aborda la alegación de que no hubo perjuicio para la empresa. Recuerda la doctrina sobre la transgresión de la buena fe contractual: la infracción no depende necesariamente de que exista un daño económico, sino del quebranto de valores como la lealtad, la probidad y la confianza.
La resolución no declara que trabajar desde casa sin autorización constituya siempre causa de despido, lo que confirma es la procedencia de la sanción en este caso concreto, atendiendo a las normas existentes, al conocimiento que tenía la empleada de esas reglas y a la reiteración de la conducta.
El procedimiento tenía además una segunda dimensión. La empleada había sostenido que el despido era nulo porque podía estar relacionado con un conflicto entre la empresa y miembros de su familia. En concreto, alegó discriminación por parentesco y por asociación, además de represalia, y reclamó 120.000 euros por daños y perjuicios derivados de una supuesta vulneración de derechos fundamentales.
La sentencia de primera instancia había apreciado la existencia de indicios suficientes de una posible discriminación por parentesco. El procedimiento recoge un enfrentamiento previo entre la empresa y el padre de la trabajadora, con actuaciones judiciales y una denuncia penal.
Deja sin argumentos ambas denuncias
Pero la justicia no entra finalmente a resolver esas cuestiones al considerar procedente el despido, entiende innecesario pronunciarse sobre la petición de nulidad.
«La calificación del despido como procedente impide y deja sin argumentos ambas denuncias», concluye la Sala.
La trabajadora había puesto también sobre la mesa que llevaba más de 26 años en la empresa y, según su recurso, nunca había sido sancionada. El tribunal reconoce esas circunstancias, pero considera que no son suficientes para rebajar la sanción. La intencionalidad que atribuye a la conducta y el conocimiento previo de las reglas pesan más, a juicio de la Sala.
El TSJB desestima el recurso de suplicación, confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palma y mantiene la procedencia del despido. No impone costas.
La resolución todavía puede ser recurrida mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.