Fachada del TSJIBIoan Florin

Tribunales

El TSJ balear frena la expulsión de un egipcio, condenado por tráfico de drogas, debido a su «arraigo»

Los magistrados revocan la decisión de un juzgado de Palma y permiten que conserve su residencia de larga duración hasta que se resuelva el recurso

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha suspendido la expulsión de un ciudadano egipcio condenado en dos ocasiones por tráfico de drogas y que reside legalmente en España desde 1999. Podrá quedarse, al menos de momento, según ha podido saber El Debate. La Sala considera que ejecutar ahora la orden le causaría un perjuicio difícil de reparar por los vínculos familiares y laborales que mantiene en España.

La decisión, fechada el pasado 22 de julio, estima el recurso presentado por el afectado contra un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que había rechazado paralizar cautelarmente su expulsión. La medida había sido acordada por la Delegación del Gobierno en Baleares el 7 de agosto de 2025 e incluía, además de su salida del territorio nacional, una prohibición de entrada durante cinco años y la extinción de su permiso de residencia de larga duración.

El origen de la orden se encuentra en los antecedentes penales del hombre. Según recoge la sentencia, la Audiencia Provincial de Palma le condenó mediante dos sentencias firmes por sendos delitos de tráfico de drogas con grave daño a la salud. En cada una de ellas le fueron impuestas penas de tres años de prisión. La Administración acordó su expulsión al amparo del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería.

El TSJIB, sin embargo, se centra en las circunstancias personales del recurrente a la hora de decidir si la expulsión debe ejecutarse antes de que exista una resolución definitiva sobre el fondo del asunto. El ciudadano egipcio llegó a España en 1999, cuando tenía 28 años, y desde entonces ha residido legalmente en el país durante aproximadamente 25 años. La resolución señala además que su madre y sus hermanos viven legalmente en España, algunos de ellos con nacionalidad española, y que el afectado nunca ha regresado a Egipto.

También es padre de una hija, nacida en 1998. Tras salir de prisión, continuó viviendo en Palma en una vivienda de la que es copropietario junto con uno de sus hermanos desde 2007 y en la que también constan empadronadas la madre de su hija y la propia hija.

Más de seis años en prisión

La Sala también tiene en cuenta su historial penitenciario. El hombre permaneció encarcelado entre agosto y octubre de 2014 y, posteriormente, desde octubre de 2019 hasta agosto de 2025. Es precisamente este historial delictivo uno de los argumentos que habían llevado al juzgado de primera instancia a rechazar inicialmente la suspensión de la expulsión. El auto consideró que una parte importante de su estancia en España había transcurrido en prisión y que sus antecedentes pesaban en contra del arraigo alegado.

Hasta la Abogacía del Estado había pedido que se rechazara el recurso. Defendió que la conducta del afectado había resultado contraria al orden público y a la seguridad ciudadana y sostuvo que no había demostrado suficientemente su arraigo familiar, laboral o social.

El recurrente, por el contrario, alegó sus vínculos familiares y laborales en España. La documentación examinada por el tribunal refleja que ha estado dado de alta en la Seguridad Social durante un total de ocho años, un mes y 24 días y que cuenta con un contrato de trabajo vigente suscrito en septiembre de 2025.

La sentencia recoge igualmente circunstancias relacionadas con su estado de salud aportadas al procedimiento. En su historia clínica consta que fue tratado por un trastorno mental psicótico en enero y febrero de 2023 y que su dependencia de la cocaína se encontraba «en vías de remisión». Su defensa argumentó que una expulsión le privaría de la red familiar necesaria para su evolución y para mantener la adherencia al tratamiento.

«Un gran y evidente perjuicio»

Al ponderar los intereses enfrentados, el TSJ balear se inclina en esta fase del procedimiento por mantener al hombre en España. La Sala afirma que «no cabe duda» de que ejecutar la expulsión y extinguir su residencia de larga duración le ocasionaría «un gran y evidente perjuicio», debido a los muchos años que lleva en el país y al arraigo familiar y laboral acreditado.

Los magistrados consideran que ese perjuicio tiene, cautelarmente, un peso superior al interés general defendido por la Administración y concluyen que la ejecución de la orden «puede esperar» hasta que se dicte sentencia sobre el procedimiento principal.

Por ello, el tribunal revoca íntegramente el auto que había denegado las medidas cautelares y suspende la efectividad de la orden de expulsión. Además, permite que siga vigente su permiso de residencia de larga duración mientras se tramita el recurso contencioso-administrativo. La decisión, por tanto, no anula definitivamente la expulsión, sino que impide que se ejecute mientras continúa el procedimiento judicial.