El amor se acabó y empezó la guerra

El amor se acabó y empezó la guerra

Sentencia

Un décimo, un matrimonio roto y 115.000 euros: la Justicia reparte el premio de la suerte

La Audiencia de Baleares concluye que el premio debía repartirse porque la pareja administró el dinero durante años como un patrimonio común

Cuando cobraron el premio nadie discutió el destino del dinero. Él fue a la administración, recibió los más de 135.000 euros que correspondían al décimo premiado y, poco después, el matrimonio invirtió 115.000 euros en una renta vitalicia a nombre de los dos. El problema llegó mucho después, cuando la pareja rompió y aquel premio dejó de ser un recuerdo feliz para convertirse en el centro de una batalla judicial. La Audiencia Provincial de Baleares acaba de poner fin a ese litigio con una conclusión que va más allá de quién compró el boleto: el premio pertenece a ambos porque durante años ambos actuaron como si fuera de los dos.

El exmarido sostenía que había adquirido el décimo con dinero exclusivamente suyo y que, por tanto, el premio tenía carácter privativo. De hecho, fue él quien cobró el importe abonado por Loterías y Apuestas del Estado. Sin embargo, la Sala considera que esa circunstancia pierde fuerza cuando se analiza lo ocurrido después del cobro.

Cuenta compartida

Los magistrados destacan que el dinero acabó en una cuenta compartida, que ambos contrataron una renta vitalicia con ese capital y que la exesposa declaró durante años ante Hacienda los rendimientos correspondientes a esa inversión. «Resulta sobremanera extraño», afirma literalmente la sentencia, que alguien convencido de que el dinero era exclusivamente suyo decidiera ingresarlo en una cuenta conjunta y suscribir un seguro del que ambos eran titulares. Ese razonamiento ha llevado a la Audiencia a confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manacor y reconocer a la mujer la mitad del capital y de los intereses generados por la póliza.

La resolución recuerda que la titularidad compartida de una cuenta bancaria no basta, por sí sola, para determinar quién es el propietario del dinero depositado. Lo relevante, subraya, es el conjunto de actos realizados por las partes después de cobrar el premio. En este caso, los jueces consideran que todos ellos apuntaban en la misma dirección: ambos administraron ese patrimonio como si perteneciera a los dos.

La Sala también rechaza otro de los argumentos del recurso. El exmarido sostenía que la mujer no había acreditado el pago de varios recibos de suministros de la vivienda familiar tras abandonar el domicilio. Sin embargo, los magistrados concluyen que no quedó demostrado que él asumiera esos gastos y mantienen la condena a abonarle 1.263,68 euros, además de los intereses legales correspondientes.

Así pues, la Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación e impone las costas al recurrente. El fallo deja una enseñanza que trasciende este caso concreto: en los conflictos sobre el origen de un patrimonio, los tribunales no solo examinan de dónde procede el dinero, sino también cómo lo gestionaron quienes ahora discuten su propiedad. En ocasiones, esa conducta mantenida durante años acaba siendo mucho más reveladora que el propio momento en que se compró un décimo de lotería.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas