El hombre fue detenido y acusado de múltiples delitos

Sentencia

Reconocen la residencia a un tunecino pese a sus antecedentes por violencia de género

Los delitos por violencia, coacciones, lesiones y amenazas se produjeron en un único episodio el mismo día de 2017 y la víctima no era su actual esposa española, con quien convive junto a sus dos hijas menores

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha dado un giro al caso de un ciudadano tunecino al que Extranjería había denegado la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado su recurso y le ha reconocido finalmente el derecho a obtener la tarjeta de residencia solicitada. La sentencia, número 415/2026, fue dictada en Palma el pasado 1 de julio y ha llegado a El Debate.

El elemento más llamativo del asunto está en los antecedentes del recurrente. La denegación se había sustentado en razones de orden y seguridad pública después de que el hombre hubiera sido condenado por violencia en el ámbito familiar, coacciones, lesiones, amenazas, violencia doméstica y de género y maltrato familiar. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma había respaldado la decisión de Extranjería.

Sin embargo, el TSJIB introduce una diferencia decisiva: tener antecedentes penales no basta automáticamente para negar la residencia. La normativa exige que la conducta personal constituya una amenaza «real, actual y suficientemente grave» para un interés fundamental de la sociedad. La propia regulación establece, además, que las condenas penales anteriores no constituyen por sí solas una razón suficiente para adoptar esa medida.

Un único episodio ocurrido hace nueve años

La Sala presta especial atención a un dato que cambia la valoración del caso: aunque aparecen varios delitos, todos están vinculados al mismo episodio, ocurrido el 8 de julio de 2017. Por ello, los magistrados consideran que no existe una sucesión de delitos cometidos en diferentes momentos ni puede hablarse de una conducta delictiva mantenida en el tiempo.

A ello se suma otro factor relevante: según recoge expresamente la sentencia, desde 2017 no consta ninguna detención ni otro incidente de relevancia penal. El tribunal también señala que el recurrente satisfizo las responsabilidades civiles y que se acordó la suspensión de la pena de prisión que le había sido impuesta.

Su esposa española y sus dos hijas

Pero el argumento que el propio TSJIB califica como especialmente relevante para estimar la apelación es su situación familiar. El hombre acreditó que convive con su actual esposa, ciudadana española, y con sus dos hijas menores de edad.

La Sala también introduce una precisión especialmente significativa: el episodio de violencia contra una mujer ocurrido en 2017 no tuvo como víctima a su actual esposa española, con quien ahora fundamenta su arraigo familiar. Por eso, el tribunal entiende que no resulta aplicable al caso el criterio de otra sentencia que consideraba la violencia contra la mujer un obstáculo insalvable cuando la residencia se solicitaba precisamente sobre la base del vínculo con la esposa.

El TSJIB insiste así en que debe examinarse la situación actual del extranjero y realizar una valoración conjunta de sus circunstancias personales, familiares, sociales y económicas, y no convertir automáticamente una condena pasada en una prohibición permanente para obtener la residencia.

La presencia de las dos menores españolas cobra todavía más peso porque la documentación aportada acredita la convivencia familiar y, según la sentencia, también la dependencia económica necesaria para considerar el impacto que una eventual salida del progenitor podría tener sobre sus hijas.