Entrada del TSJIB, en Palma
Sentencia
Avalan la expulsión de un colombiano llegado a España con 13 años por su reiteración delictiva
El tribunal considera que sus vínculos familiares en España, donde tiene un hijo menor español y varios familiares con nacionalidad española, no son suficientes frente a unas condenas que incluyen violencia de género y quebrantamientos de condena
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears (TSJIB) ha confirmado la expulsión de España de un individuo colombiano que llevaba alrededor de 12 años residiendo en el país, al considerar que su reiterada conducta delictiva constituye una amenaza «actual, real y grave» para el orden público. La medida, recogida en una sentencia al que ha accedido El Debate, supone además una prohibición de entrada en España durante cinco años y la extinción de su tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión. La sentencia, fechada el 8 de julio de 2026, desestima el recurso presentado contra una resolución de la Delegación del Gobierno en Baleares.
Uno de los elementos más llamativos del caso es el fuerte arraigo temporal y familiar alegado por el afectado. Llegó a España con 13 años, había residido aproximadamente 12 años en el país y disfrutaba de residencia permanente desde febrero de 2015. Cuando se inició el procedimiento tenía 25 años. Además, es padre de un menor español, su padre y su hermana tienen nacionalidad española y su madre reside legalmente en España. La propia Administración admitió incluso su desarraigo respecto a su país de origen, dado que llegó a España siendo adolescente y su núcleo familiar reside aquí.
Cinco condenas y cárcel
Pese a estas circunstancias, el TSJIB da un peso decisivo a sus antecedentes. La resolución recoge cinco condenas entre 2016 y 2021, relacionadas con violencia doméstica y de género, quebrantamientos de condena o medidas cautelares y un delito de hurto. Entre ellas figura una condena de 2021 por lesiones y maltrato familiar que comportó seis meses de prisión, así como prohibiciones durante 16 meses de tenencia de armas, aproximación y comunicación con la víctima.
La Sala subraya que una condena penal, por sí sola, no basta para expulsar a un extranjero en estas circunstancias. La legislación exige determinar si su conducta representa una amenaza real, actual y suficientemente grave, además de valorar factores como la duración de la residencia, la edad, las consecuencias familiares y los vínculos con España y con el país de origen.
En este caso, sin embargo, los magistrados concluyen que la reiteración delictiva y la existencia de dos condenas por quebrantamiento permiten apreciar esa amenaza. También destacan el escaso arraigo laboral: pese a haber podido trabajar durante nueve años, el afectado acreditó únicamente dos años y diez meses de cotización.
Tener un hijo español no frena automáticamente la expulsión
La sentencia dedica especial atención al argumento familiar. El tribunal señala que no se acreditó la convivencia con los familiares españoles y considera especialmente relevante que la esposa fuera víctima de uno de los delitos de violencia doméstica y existiera una condena que incluía una orden de alejamiento.
También rechaza que ser padre de un menor español impida automáticamente una expulsión. Según la Sala, habría sido necesario acreditar una relación paterno-filial efectiva y el cumplimiento de las obligaciones respecto del menor. El tribunal afirma que esto no quedó probado y añade que el niño puede permanecer en España junto a su madre, también española.
Con estos argumentos, el TSJIB desestima la apelación y mantiene la expulsión y la prohibición de entrada durante cinco años. Además, impone al recurrente las costas judiciales con un límite de 1.000 euros. La resolución todavía contempla la posibilidad de preparar recurso de casación en el plazo de 30 días desde su notificación.