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Mallorca
El TSJ niega la fijeza a un psicólogo de los servicios sociales de Mallorca tras 20 años de contratos temporales
El trabajador encadenó contratos desde 2006 y alegó abuso de temporalidad, pero la Justicia concluye que no puede adquirir la plaza fija porque nunca superó un proceso selectivo para personal fijo
Veinte años trabajando para la misma administración no bastan, por sí solos, para convertirse en empleado fijo. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado reconocer esa condición a un psicólogo del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS) -la institución del Consell de Mallorca que se encarga del ala de asuntos sociales- que lleva prestando servicios de forma ininterrumpida desde 2006 mediante sucesivos contratos temporales y que desde 2011 ocupa una plaza como interino por vacante.
El trabajador sostenía que la duración extraordinaria de su relación laboral constituía un abuso de la temporalidad y reclamaba que se le reconociera como personal laboral fijo. De forma subsidiaria, solicitaba que se mantuviera su condición de indefinido no fijo, que ya había sido reconocida por el Juzgado de lo Social número 5 de Palma.
La Sala de lo Social del TSJIB, sin embargo, desestima su recurso y confirma íntegramente la sentencia de primera instancia. Los magistrados recuerdan que la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo, tras asumir los criterios marcados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), establece que la condición de fijo solo puede reconocerse cuando el trabajador, además de haber sufrido un abuso en la contratación temporal, haya superado un proceso selectivo convocado para cubrir plazas fijas, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
El motivo
Ese requisito no concurría en este caso. La sentencia destaca que el psicólogo nunca participó ni aprobó un proceso selectivo para acceder a una plaza fija, por lo que no puede adquirir esa condición pese a que la relación laboral temporal se prolongara durante años y se considerara abusiva.
Una eternidad en el IMAS
La trayectoria laboral del empleado comenzó en abril de 2006 con un contrato temporal como administrativo para apoyar al equipo de Vejez y Familia del IMAS. Posteriormente fue contratado como técnico de grado medio y, más tarde, como psicólogo, encadenando prórrogas y nuevos contratos durante varios años. En 2011 pasó a ocupar una plaza de interino por vacante, situación en la que continúa actualmente mientras la plaza no sea cubierta mediante el correspondiente proceso selectivo.
El propio Juzgado de lo Social ya había concluido que la contratación temporal había sido fraudulenta desde su inicio, pero entendió que la consecuencia jurídica no era convertir automáticamente al trabajador en fijo, sino reconocerle la condición de indefinido no fijo para preservar el acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Ahora, el TSJIB ratifica ese criterio y recuerda que el Supremo ha delimitado claramente cuándo procede reconocer la fijeza tras las últimas resoluciones europeas. Solo será posible cuando el trabajador haya participado en un proceso de selección para personal fijo y, pese a superar las pruebas, no obtuviera plaza. No ocurre así con quienes accedieron mediante procedimientos destinados exclusivamente a contrataciones temporales.