El ministro de Hacienda, Arcadi España.
Sentencia
La Justicia apoya a un contribuyente frente a la apisonadora de Hacienda y anula sanciones por servicios que sí considera reales
El TSJIB da valor a los correos, clientes y testigos frente a los indicios de la Inspección, que sospechó de las facturas por ser genéricas y repetirse cada mes
El rodillo de Hacienda se ha encontrado esta vez con un muro en los tribunales. El TSJ de Baleares ha desmontado buena parte de una factura fiscal de 48.593,61 euros que perseguía a un socio de un estudio de arquitectura por el IRPF de 2016 y 2017. La Agencia Tributaria sospechó que los servicios que cobraba de su propia empresa tenían más de ficción contable que de trabajo real. Los magistrados, después de bucear entre correos, proyectos y testigos, han llegado justo a la conclusión contraria: el socio trabajaba, los servicios existieron y Hacienda apretó donde no debía.
La Inspección había cuestionado los trabajos realizados para un grupo empresarial, una sociedad de la que el contribuyente poseía el 40%. Junto a su padre, que además era administrador, sumaban el 80% del capital. Hacienda encontró varios elementos sospechosos: conceptos como «intermediación inmobiliaria y captación de clientes», poca documentación sobre los encargos y facturas por cantidades iguales todos los meses.
El TEAR de Baleares (el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Illes Balear) respaldó esa tesis. También tuvo en cuenta que no constaban gastos que acreditaran una estructura empresarial mínima y que parte de la documentación presentada no permitía relacionar los trabajos con la empresa2. La Administración acabó considerando que el dinero recibido era una utilidad obtenida por el contribuyente como socio y, por tanto, rendimiento del capital mobiliario.
Emails, clave
El asunto dio un giro en el TSJ. Los correos electrónicos aportados permitían situar al recurrente en proyectos concretos y en contacto con arquitectos, clientes, contratistas y otros profesionales. La sentencia cita conocidos hoteles, restaurantes, possesions... En los mensajes aparece reclamando presupuestos, participando en decisiones y actuando como enlace entre el despacho y sus clientes.
Una de las pruebas que más peso tuvo procedía, además, de fuera de la empresa. Monte Plata Properties había contestado a un requerimiento de la propia Inspección y aportado correos cruzados con el contribuyente sobre facturas, presupuestos y otras gestiones. Para el tribunal, la respuesta de una entidad independiente tiene una «importante fuerza de convicción para probar la realidad de los servicios controvertidos».
A los emails se sumaron dos testigos, un ingeniero industrial y un arquitecto técnico. Ambos declararon que el recurrente prestaba un servicio «real y efectivo» para el Gruppo, con funciones comerciales y gerenciales y actuando de nexo con profesionales y subcontratas. Uno explicó que muchos clientes eran extranjeros, necesitaban un asesoramiento integral y que el contribuyente hablaba alemán.
La Sala tampoco considera decisivo que las facturas fueran iguales cada mes. El contribuyente sostuvo que existía un contrato de iguala: cobraba una cantidad fija que englobaba diferentes gestiones e intermediaciones. No había contrato escrito, pero el TSJ señala que este «no precisa de determinada forma para su existencia y validez».
Todo... Menos el Land Rover
El tribunal termina concluyendo que los indicios utilizados por Hacienda «carecen de fuerza convictiva suficiente» para desvirtuar la prueba presentada. Los servicios fueron reales y los ingresos deben considerarse rendimientos de una actividad profesional, no una retribución por ser socio.
Eso sí , no todo acaba a favor del recurrente. El TSJ mantiene la negativa de Hacienda a admitir los gastos de un Land Rover que aseguraba utilizar exclusivamente para trabajar. La inspección afectaba a 2016 y 2017, pero, según los registros de Tráfico recogidos en la sentencia, el vehículo fue adquirido el 10 de diciembre de 2018. Tampoco figuraba en el libro registro de bienes de inversión ni quedó acreditada su afectación profesional.