La clave de la sentencia es la comunicación no efectiva que llevó a cabo Hacienda

La clave de la sentencia es la comunicación no efectiva que llevó a cabo HaciendaGetty Images/iStockphoto

La Justicia tumba una sanción de Hacienda a una empresa mallorquina porque le notificó mal

Los jueces concluyen que la Agencia Tributaria provocó «indefensión» al no garantizar que la mercantil conociera realmente la resolución y anulan la pérdida de la rebaja del 25 % de la multa

Se suele decir que Hacienda siempre gana, que siempre saca tajada y que dispone de unos medios tan aplastantes que conviene no echarle un pulso. Sin embargo, esta historia es la de una pequeña empresa que recurrió una sanción tributaria y terminó consiguiendo que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) le diera la razón frente a la Agencia Tributaria. No tiene la épica de Shakira, no son los millones de Xabi Alonso, pero es un David contra Goliat a la mallorquina.

La protagonista es una empresa dedicada al sector turístico y de actividades al aire libre, a la que la Agencia Tributaria impuso una sanción de 600 euros por no atender un requerimiento relacionado con un embargo. La multa podía quedarse en 450 euros gracias a una reducción del 25 %, una rebaja habitual que Hacienda aplica cuando el contribuyente paga en plazo y no presenta recursos.

El problema llegó con las notificaciones electrónicas. La AEAT comunicó la resolución a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), el buzón digital obligatorio que utilizan muchas empresas para relacionarse con la Administración. Según Hacienda, la notificación quedó correctamente realizada porque permaneció diez días en el buzón sin ser abierta.

La empresa no recibió los avisos en su correo

La empresa sostuvo desde el primer momento que nunca llegó a enterarse de que tenía una notificación pendiente. Según alegó durante todo el procedimiento, no recibió los avisos habituales en su correo electrónico y desconocía «la existencia de las notificaciones depositadas en la DEH».

Al no acceder al buzón electrónico dentro del plazo, Hacienda retiró la reducción del 25 % y exigió el importe íntegro de la sanción. La mercantil recurrió primero ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares (TEARIB), el órgano encargado de revisar las decisiones de la Agencia Tributaria en vía administrativa, y éste respaldó a Hacienda. Según este tribunal, las notificaciones electrónicas eran válidas pese a la ausencia de avisos en el correo electrónico.

La Justicia, contrapeso a la Agencia Tributaria

La batalla llegó entonces al Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Y ahí cambió completamente el criterio. Los magistrados recordaron que una notificación no puede convertirse en un mero trámite burocrático, sino que debe garantizar que el ciudadano conozca realmente aquello que la Administración le comunica. La sentencia subraya que «la notificación no es un simple requisito formal», sino una garantía vinculada «al derecho fundamental de tutela judicial efectiva».

El TSJIB reconoce que las empresas están obligadas legalmente a relacionarse electrónicamente con Hacienda, pero subraya que la Administración también tiene la obligación de actuar con garantías y conforme al principio de buena administración. Y eso incluye asegurarse de que el contribuyente pueda tener un conocimiento real de las resoluciones que le afectan.

En este caso, los jueces tuvieron en cuenta que la empresa venía recibiendo anteriormente comunicaciones y avisos a través de otros sistemas y correos electrónicos. Esa circunstancia, señalan, generó una «confianza legítima» en el contribuyente. Por eso consideran que Hacienda debía haber extremado las precauciones antes de retirar automáticamente la rebaja de la sanción.

«La experiencia demuestra que la falta de aviso puede ocasionar indefensión», afirma el tribunal, que rechaza la idea de que baste simplemente con subir una resolución a un buzón digital y esperar el paso de diez días.

Finalmente, el TSJIB concluye que la empresa no tuvo un conocimiento efectivo de la notificación y anula tanto la resolución del TEARIB como la decisión de Hacienda de retirarle la reducción de la sanción. Además, condena a la Administración a pagar las costas judiciales, con un límite de 3.000 euros. Una pequeña victoria frente al gigante del Estado.

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