Tapiado para evitar que entren okupas
Desahucio y multa de 1.080 euros para dos okupas que instalaron una comuna ilegal de diez personas en un piso
Uno de los condenados, que llevaban desde 2025 en el inmueble, reconoció en el juicio que no tenía contrato ni intención de marcharse del lugar, pese a la «voluntad contraria» del propietario
La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena a seis meses de multa -seis euros diarios-, para dos hombres que ocuparon ilegalmente una vivienda en la localidad mallorquina de Felanitx, donde llegaron a convivir hasta diez personas sin ningún tipo de título legal ni contrato de arrendamiento.
Los dos condenados okuparon el inmueble en momentos distintos de 2025. Uno de ellos se instaló en la vivienda en mayo de ese año, después de recibir una invitación de una persona que no ha podido ser identificada, y llegó a convivir allí con otras nueve personas.
El segundo condenado comenzó a okupar el inmueble a principios de 2025 y alegó que durante dos meses pagó 100 euros a una persona sin identificar por permanecer en la vivienda.
Tras ser condenados por un delito de usurpación leve. Ahora la Audiencia ratifica la condena y ordena que abandonen la propiedad si no lo han hecho.
Contra la voluntad del propietario
La sentencia declara probado que ninguno de los dos individuos tenía autorización para disfrutar del inmueble y que ambos continuaron residiendo allí después de recibir, a principios de junio de 2026, una notificación judicial que les comunicaba la «voluntad contraria» del propietario a su permanencia.
Uno de los okupas cuestionaba que estuviera acreditada la presencia de uno de ellos en la vivienda. Su defensa alegó que el acta de la Policía Local de Felanitx no demostraba directamente que se encontrara allí, y que los agentes sólo identificaron a tres moradores y conocieron el nombre del resto a través de ellos.
Sin embargo, la Audiencia Provincial subraya que la residencia de Jorge quedó acreditada por su propia declaración durante el juicio cuando admitió que vivía allí desde mayo de 2025, que había llegado junto a su primo y que entregaba dinero a una supuesta mujer que acudía mensualmente a recoger los pagos.
También reconoció que no tenía contrato que le permitiera residir en la casa y que eran diez las personas las que convivían simultáneamente en ella. «Por tanto, los hechos han sido reconocidos directamente por ambos acusados, no vulnerándose el derecho de presunción de inocencia en ningún momento», zanja.
La declaración del otro acusado también resultó relevante porque manifestó que no tenía intención de abandonar el inmueble.
Su defensa solicitaba la absolución o, subsidiariamente, la imposición de la pena mínima, además de dejar sin efecto el lanzamiento inmediato (su expulsión del piso). Pero la Audiencia rechaza también estas pretensiones.
El tribunal considera justificada la imposición de la pena máxima prevista para el delito leve de usurpación, atendiendo a la duración de los hechos, al número de personas que aprovecharon la situación y a la gravedad del comportamiento.
La sentencia previa de primera instancia ya había impuesto la pena atendiendo a «la permanencia en el tiempo del hecho delictivo, la pluralidad de personas que han aprovechado la situación y la gravedad del comportamiento».
La Audiencia también tiene en cuenta que uno de los condenados reconoció que pagaba una cantidad mensual de 100 euros por vivir en la casa, por lo que se deduce que disponía de ingresos para afrontar la multa.
En definitiva, la resolución señala que «ninguno ha justificado arraigo o elemento para valorar su situación personal, ni contrato de trabajo, ni forma de vida, ni razón para encontrarse ahí».
La Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia dictada el 25 de junio de 2026 por la Plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Manacor. Mantiene para ambos las multas de seis meses, con cuotas diarias de seis euros -en total 1.080 euros-, y confirma la orden de abandonar el inmueble y el lanzamiento acordado en primera instancia, previsto para el 8 de julio de 2026 si no se había producido el desalojo voluntario.
La Audiencia declara de oficio las costas de la apelación, al no apreciar temeridad ni mala fe en los recurrentes. La sentencia, dictada el 4 de septiembre de 2026, es firme y contra ella no cabe recurso.