Tapiado para evitar que entren okupasGetty Images

Tribunales

La Justicia absuelve a un okupa porque el piso, de la Sareb, «llevaba años desentendido»

La Audiencia Provincial de Baleares confirma la absolución de un hombre que ocupaba desde 2023 una vivienda del 'banco malo' en Inca (Mallorca) al no quedar acreditado que la entidad ejerciera una posesión efectiva

El «señor Gerónimo» -nombre falso, anonimizado para una sentencia- dio el patadón a un piso en Inca (Mallorca) perteneciente a la cartera de la Sareb, lo que comunmente se conoce como 'banco malo'. Al menos desde febrero de 2023 vivía allí sin título alguno que le permitiera ocupar la vivienda, es decir, era un okupa. Sin embargo, cuando el caso llegó a los tribunales, quien acabó perdiendo la batalla penal fue la propietaria. El Debate ha accedido a la sentencia, firmada en catalán y fechada antes de que estallase el caso -y decretos- 'Maricarmen, y que confirma la absolución del okupa al considerar que «la entidad no acreditó que ejerciera una posesión efectiva sobre una vivienda de su propiedad desde hacía casi una década».

La resolución es de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y da respuesta al recurso presentado por la Sareb contra la sentencia que había absuelto a Gerónimo de un delito leve de usurpación. La Fiscalía se adhirió al recurso de la entidad y también pidió que se anulase aquella primera resolución.

El asunto había arrancado en el Tribunal de Instancia número 3 de Inca. Allí se dio por probado que Gerónimo residía, al menos desde el 20 de febrero de 2023, en una finca propiedad de la Sareb desde el 31 de julio de 2013. Pero la jueza añadió varios datos que terminarían siendo determinantes: no constaba que la propiedad hubiera requerido al ocupante para abandonar el inmueble, tampoco que el piso estuviera destinado a la venta o al alquiler y no se acreditaron actos posesorios sobre él. Ni siquiera quedó probado que la vivienda dispusiera de agua y electricidad cuando Gerónimo entró a vivir.

Con esos elementos, el juzgado de Inca absolvió al acusado. Su razonamiento fue que desde que la Sareb adquirió el inmueble no se había acreditado «ningún acto revelador de un interés en la posesión», lo que llevó a apreciar una situación de abandono incompatible, en aquel caso, con una condena penal por usurpación.

La Sareb recurrió. Sostenía que sí había realizado actos posesorios y que, además, esos actos no eran necesarios para aplicar el delito por el que se había acusado a Gerónimo y ahí está el núcleo del pleito. Ser dueño de la vivienda no bastó para obtener una condena por la vía penal.

El delito de usurpación

La Audiencia recuerda que el delito de usurpación protege la posesión material, real y efectiva del inmueble, y no simplemente la titularidad que figura en el Registro. Bajo ese criterio quedan fuera del ámbito penal determinados inmuebles abandonados o semiabandonados y aquellos sobre los que el propietario no ejerce ningún control posesorio.

La jurisprudencia recogida en la propia sentencia exige además que la ocupación represente un riesgo relevante para la posesión del titular. Para que exista el delito, el ocupante debe carecer de un título que legitime su presencia y actuar con vocación de permanencia. También debe constar la voluntad del propietario contraria a tolerar la ocupación y producirse una perturbación efectiva de su posesión.

La Sareb trató de desmontar en apelación la conclusión sobre el abandono pero se encontró con otro obstáculo. Al revisar una sentencia absolutoria, la Audiencia no puede volver a valorar libremente las pruebas personales practicadas ante la jueza de primera instancia. Su examen debe centrarse en comprobar si la absolución está motivada y si el razonamiento seguido resulta racional y en este caso la magistrada Margalida Victòria Crespí Serra considera que lo está. La sentencia llega a afirmar que la parte denunciante dejó la causa «huérfana de prueba» respecto al ejercicio de la posesión efectiva y considera lógica la conclusión alcanzada por el juzgado de Inca.

La resolución entra después en una cuestión especialmente relevante para las viviendas que están en manos de bancos o sociedades dedicadas a gestionar activos inmobiliarios. La Audiencia recupera una sentencia de su misma Sección de enero de 2020 según la cual, para obtener protección penal en estos casos, estas entidades deben acreditar que destinan realmente los inmuebles al negocio para el que los mantienen en cartera. Eso supone demostrar que la vivienda se posee materialmente para venderla o alquilarla, que se ofrece en el mercado y que se afrontan los gastos ordinarios de comunidad. Cuando esos elementos se acreditan, razona la Audiencia, puede entrar en juego la protección penal. En los demás supuestos, la recuperación del inmueble queda relegada a las vías civil o administrativa.

La sentencia también recoge el criterio fijado por las secciones penales de la Audiencia de Baleares en 2019 sobre los largos periodos de abandono o desinterés del titular. Aquel acuerdo estableció que la posesión protegida penalmente debía ser «real, de goce y disfrute efectivo, socialmente manifestada». Ese criterio permite excluir determinados casos en los que, pese a encajar formalmente en la redacción del delito, el propietario lleva un periodo prolongado sin ejercer una posesión efectiva sobre el inmueble.