Imagen de archivo de una oficina del SEPE
«Consejos vendo, para mí no tengo»: el SEPE hacía trabajar como técnico a una empleada de nivel inferior y pagándole menos
El TSJ balear corrige al organismo encargado del empleo tras acreditar que una funcionaria de Mallorca hacía el mismo trabajo que compañeros de superior categoría pero cobraba menos
El refrán de «consejos vendo, para mí no tengo» bien podría aplicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a tenor de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears. El organismo público encargado de gestionar buena parte de las políticas de empleo mantenía en su oficina de Inca, en Mallorca, a una funcionaria encuadrada en un puesto de nivel 17 que, en la práctica, realizaba las mismas funciones que los técnicos de nivel 20, pero cobrando menos.
El TSJIB ha puesto fin, al menos por ahora, a esa diferencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido a la trabajadora el derecho a percibir lo que dejó de cobrar entre febrero de 2018 y febrero de 2022 en los complementos de destino, específico y productividad, además de los correspondientes intereses de demora. No obstante, el dato que da fuerza al caso no es únicamente la diferencia de categoría administrativa. Los propios responsables de la oficina del SEPE confirmaron durante el juicio que no había, en la práctica, un trabajo distinto para ayudantes y técnicos. Según recoge la sentencia, todos atendían al público y tramitaban expedientes de prestaciones. La asignación era además automática, por orden de entrada y sin diferenciar a los funcionarios por el nivel de su puesto ni por la complejidad de los asuntos.
Trato discriminatorio
Para el tribunal, el resultado es que existían puestos con idénticas características y diferentes complementos salariales, una situación que supone un trato discriminatorio para la trabajadora.
La resolución recuerda el principio que subyace en este tipo de reclamaciones: cuando se demuestra que un funcionario realiza de manera efectiva y continuada las funciones esenciales de un puesto superior, con conocimiento de la Administración, la igualdad de funciones debe traducirse en igualdad de retribuciones, aunque formalmente ocupe una plaza de nivel inferior.
Lo peor de todo es que no era la primera vez que esta misma trabajadora llevaba al SEPE a los tribunales por idéntico motivo. Ya había reclamado las diferencias salariales correspondientes a un periodo anterior y obtuvo una sentencia favorable en 2018. En este nuevo procedimiento, la Administración tampoco logró demostrar que posteriormente hubiese cambiado la forma de distribuir el trabajo en la oficina de Inca, en Mallorca.
Hasta el complemento de productividad evidencia la diferencia. El propio SEPE certificó que, con el mismo rendimiento, la cantidad correspondiente habría sido superior si la funcionaria hubiera tenido reconocido el puesto de técnico de nivel 20.
La sentencia, a la que ha accedido este medio, estima así el recurso de la empleada y obliga a reconocerle las diferencias retributivas acumuladas durante cuatro años, y la cuestión
es cómo un organismo dedicado precisamente al empleo y a las relaciones laborales termina en los tribunales por semejante injusticia.