Una de las nuevas ambulancias de la flota balear

Una de las nuevas ambulancias de la flota balearIbSalut

Sentencia

Sólo media hora para comer: una jueza avala el recorte del descanso de nueve técnicos de ambulancia en Menorca

La sentencia concluye que la reducción del descanso no podía tramitarse como un conflicto colectivo porque solo afectó a nueve trabajadores

El conflicto empezó con un mensaje de WhatsApp. Eran apenas unas líneas, enviadas el 23 de febrero de 2024, para comunicar a nueve trabajadores del transporte sanitario programado de Menorca que, a partir del lunes siguiente, su descanso para comer dejaría de ser de una hora y pasaría a durar 30 minutos. Más de dos años después, aquella decisión ha llegado a los tribunales.

El Debate ha tenido acceso a la sentencia en la que el Tribunal de Instancia de Ciutadella de Menorca rechaza la demanda presentada por los sindicatos FS-TES y CSIF contra Gestión Sanitaria y Asistencial de las Islas Baleares (GSAIB). La jueza no entra a valorar si esos 30 minutos bastan para comer o no. Se centra, básicamente, en si la empresa estaba obligada a tramitar ese cambio como una modificación colectiva de las condiciones de trabajo. Su respuesta es negativa.

La comunicación que dio origen al litigio fue la siguiente: «Buenos días, desde Gerencia nos informan que a partir del lunes 26 de febrero el tiempo de comida para los recursos de 12 horas será de 30 minutos al igual que el resto de Baleares», decía el mensaje remitido a la plantilla. Añadía que se dejaría «el tiempo necesario para que lleguen a la base u hospital para comer».

Hasta ese momento, esos trabajadores disponían de una hora de descanso. El resto del personal ya contaba con pausas de media hora. La reducción afectó exclusivamente a quienes prestaban servicio programado en turnos de doce horas en Menorca. Eran nueve empleados.

Los sindicatos entendieron que la empresa había modificado las condiciones laborales sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y acudieron a los tribunales para pedir que la decisión fuera anulada. Su pretensión no era discutir cómo debía interpretarse el convenio colectivo, sino denunciar que el cambio se había adoptado sin respetar los trámites exigidos para una modificación de carácter colectivo.

Pero la jueza corta de raíz y señala como asunto nuclear el procedimiento utilizado para impugnarla.Ahí aparece el dato que acaba inclinando la balanza. La magistrada concluye que la reducción del descanso solo afectó a nueve trabajadores. La sentencia lo resume sin margen para la duda: «Todos ellos señalan que son 9 los destinatarios de la medida». Ese número resulta decisivo porque la legislación fija unos umbrales mínimos para que una modificación pueda tramitarse como conflicto colectivo. En este caso no se alcanzan. La magistrada lo expresa sin rodeos al afirmar que «el procedimiento planteado en este caso se refiere a una posible modificación sustancial de condiciones de trabajo que no tiene naturaleza colectiva, al no superar los umbrales que para ello fija el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores».

La resolución se apoya también en varias sentencias del Tribunal Supremo. Una de ellas recuerda que «lo decisivo» no es el procedimiento seguido por la empresa ni que la medida afecte a un colectivo homogéneo, sino «el número de personas realmente afectadas, a las que se les notifica y aplica el cambio en sus condiciones de trabajo».

Esa idea atraviesa toda la resolución. De hecho, la jueza resume el criterio jurisprudencial en una frase que explica por qué la demanda no prospera: «El único criterio para la determinación del carácter colectivo o individual de la modificación es el cuantitativo». Es decir, lo determinante es cuántos trabajadores reciben realmente el cambio.

Los sindicatos planteaban otra posibilidad. Si el procedimiento colectivo no era el adecuado, el juzgado podía reconducir el asunto como una reclamación individual. Tampoco prospera esa opción. La magistrada explica que los nueve trabajadores afectados no estaban identificados en la demanda y que no constaba que hubieran autorizado expresamente a las organizaciones sindicales para actuar en su nombre. Por eso aprecia la excepción de falta de legitimación activa planteada por la empresa.

Ese punto tiene otra consecuencia. La sentencia no llega a pronunciarse sobre si la reducción del descanso estaba o no justificada. La jueza deja claro que el debate procesal impide entrar en el fondo del asunto y recuerda que los propios demandantes habían limitado su pretensión a discutir si la empresa había seguido el procedimiento previsto para una modificación colectiva, no la interpretación del convenio.

El fallo termina desestimando la demanda y absolviendo a GSAIB de las pretensiones formuladas en su contra. La resolución, no obstante, todavía no es firme y podrá ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

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