El objeto de la licitación eran mejoras en el Convento San Diego de Alaior, en Menorca

El objeto de la licitación eran mejoras en el Convento San Diego de Alaior, en Menorca

Cuatro minutos tarde que cuestan una licitación: el TSJIB avala la exclusión de una empresa que registró su oferta a las 14:04

La empresa entregó su oferta a las 13.59, pero el registro de la Administración la selló a las 14:04:13 por lo que quedó fuera del concurso

Llegar tarde es una falta de respeto, y en el caso de una licitación pública, una expulsión inmediata del proceso. En esta historia, la empresa aseguraba que había inscrito su proppuesta a tiempo, derrapando casi, pero a tiempo. Ahora el Tribunal Superior de Baleares le quita la razón, según ha podido saber El Debate.

El plazo terminaba X día a las 14.00 horas y la compañía aseguraba que había entregado su oferta en mano a las 13.59, cuando todavía le quedaba un minuto de margen. El registro de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), sin embargo, cuenta otra historia: la documentación quedó registrada a las 14:04:13. Cuatro minutos y trece segundos sobre la hora límite bastaron para que la Mesa de Contratación la dejara fuera. Y ahí empezó el via crucis judicial.

En juego estaba, además, un contrato bastante peculiar. La AETIB buscaba adjudicar el diseño, fabricación, suministro e instalación de mobiliario, además de la creación de contenidos y la incorporación de equipos audiovisuales, para musealizar todas las salas expositivas del Convento de San Diego de Alaior, en Menorca. La propia sentencia explica que el proyecto estaba pensado como instrumento para la difusión del patrimonio de la isla.

La licitación tenía una característica que acabaría siendo fundamental: no era electrónica. El pliego fijaba 35 días naturales desde el envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y establecía con precisión la hora límite: las dos de la tarde. La Plataforma de Contratación lo dejó escrito sin demasiado margen para interpretaciones: «Hasta el 05/07/2021 a las 14'00 horas».

Las 13.59 que nadie pudo demostrar

La empresa nunca discutió que el registro marcara las 14:04:13. Su argumento era bastante más interesante: sostenía que había entregado físicamente la documentación a las 13.59 y que el retraso se había producido después, durante su registro por parte de la Administración.

En apenas cinco minutos se escondía así toda la discusión jurídica. La compañía defendía que una cosa era presentar la oferta y otra diferente registrarla. Si la había puesto en manos de la Administración a las 13.59, razonaba, había cumplido el plazo aunque el asiento se practicara unos minutos más tarde.

Pero había un problema: nadie había dejado constancia de esas 13.59. El TSJ balear señala que esa versión carece de soporte probatorio, «ni siquiera indiciario». Frente a ella existe un asiento administrativo que fija una hora exacta hasta el segundo: 14:04:13.

Y la sentencia repara en otro detalle que termina jugando en contra de la compañía. Si realmente había entregado la documentación antes de las dos y comprobó que el registro la situaba después del límite, los magistrados consideran que la «mínima diligencia exigible» habría sido protestar en aquel momento, formular una queja o dejar constancia de que se había producido una incidencia. No consta que lo hiciera.

253 segundos y cinco años de litigio

La historia tiene una paradoja temporal difícil de pasar por alto: 253 segundos de retraso registral han generado prácticamente cinco años de procedimiento.

La oferta quedó fuera en julio de 2021. En septiembre de ese mismo año, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ya rechazó el recurso presentado contra la exclusión. El conflicto saltó después a los tribunales: en abril de 2023 se abrió el pleito a prueba; las conclusiones llegaron en marzo y abril de 2024; y hubo que esperar hasta el 22 de julio de 2026 para la votación y fallo de la Sala.

El TSJ ha terminado estableciendo que, salvo que exista una prueba objetiva capaz de demostrar lo contrario, manda el reloj del registro. La razón no es únicamente formal. Los magistrados consideran que esa referencia objetiva aporta seguridad jurídica y evita que el cumplimiento de los plazos dependa de la versión que dé posteriormente cada interesado.

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