Una mujer esconde un cuchillo en su espalda
Una mujer clava un cuchillo en el brazo a su pareja y pide la absolución porque la Policía se equivocó de hora en el atestado
La Audiencia de Palma ratifica la condena a la mujer, que deberá indemnizar al agredido con 4.700 euros
Apuñaló a su pareja en el brazo con un cuchillo de cocina mientras éste la grababa con el teléfono móvil, pero ella pretendía ser absuelta por un fallo en el reloj de las diligencias policiales. La justicia ha zanjado la argucia de esta mujer y ratifica la condena por un delito de lesiones y la obligación de indemnizar al agredido con 4.700 euros, además de la prohibición de acercarse a menos de 200 metros del agredido durante tres años.
La Audiencia Provincial de Baleares desestima así el recurso de la defensa, que alegaba indefensión por un error en la hora del suceso reflejada en las diligencias policiales y en la calificación del Ministerio Fiscal.
Los hechos se produjeron en la madrugada del 18 de enero de 2023 en Palma, cuando la agresora apuñaló en el brazo izquierdo a la víctima mientras esta registraba la escena con su teléfono móvil. La agresión obligó al agredido a soltar el móvil y abandonar el inmueble para pedir auxilio.
Legítima defensa desmontada
Durante el juicio, la procesada alegó haber actuado en legítima defensa de su hijo. Sin embargo, la resolución judicial subraya que dicha versión quedó desvirtuada por la grabación aportada a la causa, «donde puede observarse a la acusada cenando con un cuchillo en la mano», unida a los informes periciales del médico forense.
Aun así, la defensa de la agresora intentó anular el procedimiento por un fallo del atestado policial y del escrito de la Fiscalía, donde se situaba el suceso erróneamente sobre las 6.00 horas.
La abogada sostuvo que era una hora «de imposible cumplimiento», ya que a esa hora la mujer llevaba tiempo en los calabozos tras registrarse la llamada a emergencias a la 1.28 horas y formalizarse su arresto a las 3.30 horas. Sobre esta base, alegó indefensión y vulneración del principio acusatorio.
Los magistrados de la Audiencia de Palma reconocen que aunque es cierto que existen ciertos errores en el redactado del escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal «en ningún momento suponen un quebranto ni del correcto ejercicio de la acusación ni de los derechos de defensa del acusado». En el escrito de la Sala se remarca que «el relato acusatorio esencial permanece incólume».
La magistrada ponente recuerda la doctrina jurisprudencial sobre los pequeños fallos de redacción en los atestados o en los escritos de calificación siempre que se respete el hecho en su esencialidad, que no se altere su identidad básica..
No hay atenuante
La Audiencia también ha rechazado aplicar la circunstancia atenuante de confesión o colaboración que reclamaba la procesada, ya que «una confesión parcial o no relevante no tiene virtualidad para producir la atenuación de responsabilidad».
La Sala condena a la recurrente el pago de las costas procesales generadas en esta segunda instancia y deja firme la condena por el apuñalamiento.