Fachada del TSJB
Ibiza
La lentitud de la Justicia rebaja de 60 a 19 años la condena de cárcel a un informático pedófilo de Ibiza
El TSJB mantiene las condenas por espiar a sus clientes, poseer pornografía infantil y abusar sexualmente de una mujer pero reduce la pena por los ocho años que tardó en resolverse la causa
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha reducido de forma drástica, de más de 60 años a menos de 20, la condena impuesta a un informático de Ibiza que copió miles de fotografías y vídeos íntimos de sus clientes sin consentimiento. La Sala de lo Civil y Penal, en una sentencia fechada el 15 de septiembre a la que ha tenido acceso El Debate, mantiene también su condena por posesión de pornografía infantil para uso personal y por el abuso sexual cometido contra una mujer mientras dormía.
El hombre, de 38 años y sin antecedentes penales, fue condenado el pasado mes de junio a 61 años de cárcel pero ahora el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la defensa al apreciar una atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas. El motivo determinante es la duración del procedimiento, ya que la causa arrancó en 2018 y el juicio no se celebró hasta 2026.
Pese a la rebaja punitiva, la Sala de lo Civil y Penal valida los hechos probados de la sentencia dictada este verano por la Audiencia Provincial de Baleares y rechaza de plano la pretensión del recurrente de anular el procedimiento.
La sentencia de apelación mantiene el relato de hechos probado por la Audiencia y considera acreditado que el condenado, aprovechando sus conocimientos informáticos, copiaba archivos personales de los dispositivos que recibía para su reparación y los trasladaba a un disco duro externo.
La Sala destaca que los clientes le habían confiado sus ordenadores, teléfonos o dispositivos de almacenamiento para realizar trabajos técnicos pero no para acceder a sus contenidos personales ni para conservar copias de los mismos.
En algunos casos, además, se trataba de imágenes que habían sido previamente borradas. El TSJB considera relevante que el condenado contaba con los conocimientos profesionales necesarios para recuperar esos archivos.
Fotografías íntimas y vídeos sexuales
Los hechos se remontan a finales de 2016. El condenado trabajaba en un establecimiento de Ibiza dedicado a la asistencia técnica. Los clientes acudían a reparar discos duros, torres de ordenadores o terminales móviles, y le entregaban en muchos casos las claves de acceso indispensables para el trabajo profesional.
El técnico convirtió su local en un centro de espionaje clandestino. Tal y como recoge la resolución judicial, «sin autorización ni consentimiento de sus clientes, localizaba imágenes» de los clientes y las copiaba en su ordenador portátil. Después las transfería a su dispositivo de almacenamiento externo Toshiba, «con ánimo de invadir la esfera más personal e íntima de los perjudicados».
Entre el material localizado había fotografías de mujeres desnudas, en ropa interior o en situaciones sexuales, así como vídeos de relaciones sexuales de algunas de las víctimas con sus parejas. La sentencia precisa que los archivos fueron copiados y almacenados sin autorización.
En uno de los casos, el condenado recuperó fotografías que la propietaria había borrado previamente de su ordenador. En otro, obtuvo imágenes después de que la clienta le hubiera entregado un portátil para su reparación. También accedió a contenidos de teléfonos móviles y otros dispositivos cuyos propietarios le habían proporcionado las contraseñas exclusivamente para realizar las tareas encargadas.
La resolución subraya que no resulta necesario acreditar que el condenado difundiera las imágenes para apreciar el daño causado. El tribunal rechaza así el argumento de la defensa de que no existía perjuicio porque no se había probado la difusión de las fotografías.
Durante el registro practicado por la Guardia Civil a principios de 2018 —tras la denuncia de un ciudadano que detectó archivos sospechosos en un equipo manipulado—, los agentes intervinieron varios soportes, entre ellos un disco duro Toshiba, un ordenador Nitro PC y un portátil HP. En su interior se descubrieron 314 carpetas catalogadas con nombres y apellidos de clientes, repletas de material íntimo.
Asimismo, en los soportes informáticos se hallaron subcarpetas específicas con archivos de pornografía infantil etiquetados bajo denominaciones explícitas como «PTHC», «PEDO», «PRETEEN» o «XXYO y LOLITA», donde se documentaban agresiones a menores.
La defensa sostuvo que la copia de los contenidos podía responder a una medida de seguridad adoptada durante las reparaciones para evitar la pérdida de información. El TSJ rechaza esta explicación y razona que una copia de seguridad destinada exclusivamente a proteger los datos durante una reparación debería comprender el conjunto de la información del dispositivo. En este caso, sin embargo, el condenado realizó una selección de contenidos «de carácter sexual o los de contenido pornográfico, lo que no se aviene en absoluto con una transferencia destinada a preservarlos por razones de seguridad».
El tribunal concluye que la conservación de ese material respondía a un propósito personal y confirma la condena por posesión de pornografía infantil para uso propio. La pena queda fijada en un mes y quince días de prisión, además de la correspondiente inhabilitación y de la prohibición de ejercer actividades profesionales que impliquen contacto regular y directo con menores durante el periodo establecido legalmente.
Agresión sexual
La sentencia también confirma la responsabilidad penal por un abuso sexual cometido contra una mujer que había acudido a casa del condenado y que, según los hechos probados, fue grabada mientras dormía. Las grabaciones fueron localizadas posteriormente en el disco duro intervenido durante el registro domiciliario.
La defensa cuestionó que los vídeos hubieran sido grabados en la vivienda del acusado y alegó, entre otros argumentos, que el suelo que aparecía en las imágenes no coincidía con el del dormitorio. Pero los magistrados destacan que la víctima reconoció tanto las grabaciones como la habitación en la que se habían realizado. Además, compararon el suelo que aparecía en los vídeos con las fotografías tomadas durante el registro judicial.
El TSJB mantiene por estos hechos una pena de dos años de prisión, una prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 100 metros y de comunicarse con ella durante cinco años, así como cinco años de libertad vigilada una vez cumplida la pena.
El TSJB valida la investigación
La defensa del procesado intentó por todos los medios anular el procedimiento, alegando defectos en los precintos y una supuesta ruptura de la cadena de custodia del disco duro principal durante los meses que permaneció en dependencias policiales.
El TSJB, sin embargo, valida la legalidad de las pesquisas al constatar que los dispositivos fueron debidamente identificados por sus números de serie y que cualquier alteración posterior en los códigos hash obedeció a peritajes de parte solicitados por el propio acusado.
Uno de los principales argumentos del recurso se centró en la validez del registro domiciliario y en la cadena de custodia de los dispositivos informáticos. La defensa sostuvo que la autorización judicial se había obtenido a partir de información insuficiente y cuestionó también el tratamiento de los discos duros, la existencia de precintos y el mantenimiento de la cadena de custodia.
El TSJB rechaza estos argumentos. Considera que las declaraciones de varios testigos y el contenido del dispositivo entregado inicialmente a la Guardia Civil proporcionaron indicios suficientes para autorizar la entrada y registro. «No concurren dudas razonables sobre la identidad del disco duro en cuestión, ni tampoco razones de sospecha por posible manipulación de su contenido».
Donde sí ha dado la razón el alto tribunal balear al recurrente ha sido en la constatación de la lentitud de la administración de justicia. Éste el elemento que finalmente cambia sustancialmente el resultado de la apelación es la duración de la causa.
El procedimiento se prolongó durante ocho años debido a suspensiones imprevistas —como la producida en diciembre de 2022— y a periodos de inactividad procesal pese a los escritos de impulso presentados por las partes a lo largo de 2023, retrasando el juicio hasta 2026.
Así, por los diferentes delitos contra la intimidad, las condenas individuales quedan fijadas entre seis meses y dos años de prisión, según la gravedad y las circunstancias de cada uno. A ello se añaden, en determinados casos, penas de multa e inhabilitación.
No revoca las indeminizaciones
El tribunal no revisa, sin embargo, la declaración de responsabilidad penal ni el relato esencial de los hechos.
En el caso de la víctima de la agresión sexual, la pena queda en dos años de prisión. Por la posesión de pornografía infantil se fija en un mes y quince días.
A pesar de esta rebaja de condena por dilaciones indebidas, el tribunal es implacable con el perjuicio moral causado a las víctimas. Por ello, ha desestimado la pretensión de la defensa de revocar las indemnizaciones, y ha ratificado los más de 61.000 euros en compensaciones económicas acordadas en la resolución de junio.
El TSJB subraya que el daño moral es plenamente indemnizable con independencia de que las imágenes llegaran a difundirse públicamente, e incide en la gravedad extrema que supone la quiebra de la confianza depositada en un profesional que debía custodiar la intimidad digital de los ciudadanos.
La sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJB no es firme y cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.