Fachada del TSJB, en Palma

Fachada del TSJB, en PalmaGetty Images

Una propietaria de 81 años podrá desahuciar a sus inquilinos para que su hijo enfermo recupere el piso

La Justicia avala la necesidad de la dueña en Ibiza frente a los arrendatarios, al confirmar que la Ley de Vivienda no exige que la causa sea sobrevenida

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado el derecho de una propietaria de Ibiza a recuperar un estudio alquilado para destinarlo a la residencia permanente de su hijo. Los magistrados consideran acreditada la necesidad de recuperar la vivienda, atendiendo a las graves patologías que padece el hijo y a las circunstancias familiares de la arrendadora, de 81 años, cuyo marido tiene Alzheimer.

El conflicto comenzó con un contrato firmado el 1 de abril de 2023. En él ya figuraba expresamente que la propietaria necesitaría recuperar el inmueble al cumplirse el primer año para destinarlo a la residencia permanente de su hijo. «Se hace constar que a la llegada de esta fecha la arrendadora tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para su hijo», establecía la cláusula segunda.

El 5 de febrero de 2024, la propietaria comunicó a los inquilinos mediante un burofax su intención de no prorrogar el contrato y les requirió que abandonaran la vivienda antes del 30 de abril. En el escrito reiteraba que necesitaba el inmueble para su hijo y respetaba el plazo de preaviso de dos meses.

«Mi marido tiene Alzheimer»

La propietaria, que tenía 81 años cuando presentó la demanda, alegó en el juicio que su marido padecía Alzheimer y que necesitaba recuperar el pequeño estudio para que su hija, que estaba separado y tenía una hija, viviera allí. «Mi marido tiene Alzheimer y yo necesito que me cuiden a mí», suplicó.

Los magistrados también tienen en cuenta que el estudio ya había servido anteriormente a otro de sus hijos cuando atravesó una situación de necesidad. En este caso, la documentación médica acreditaba las graves patologías del hijo para el que ahora reclamaba la vivienda. Según la sentencia, esas enfermedades persistían en octubre de 2024 y no eran curables.

La Audiencia concluye que todos estos elementos permiten considerar «real y legítima» la necesidad de recuperar el inmueble de su propiedad.

Los dos arrendatarios se opusieron al desahucio y alegaron que la propietaria disponía de otras tres viviendas en Ibiza: una de 104 metros cuadrados, en la que vivía con su hijo; otra de 117 metros cuadrados, alquilada a terceros, y el estudio de 28 metros cuadrados que ellos ocupaban.

También sostuvieron que no existía una necesidad real de vivienda independiente para el hijo y que la intención de la arrendadora podía ser volver a alquilar el inmueble a un precio superior. Además, defendieron que estaban al corriente del pago de las rentas e incluso habían realizado consignaciones judiciales para preservar la relación contractual.

Alegaron también que la necesidad debía responder a una circunstancia nueva y sobrevenida, no a una situación que ya se conocía cuando se firmó el contrato.

La Audiencia rechaza esta interpretación. El tribunal recuerda que el arrendamiento se formalizó el 1 de abril de 2023 y que, por tanto, debía aplicarse la redacción del artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en aquella fecha, anterior a la modificación publicada el 25 de mayo de ese año.

Cláusula sin lugar a dudas

La normativa aplicable permitía recuperar la vivienda por necesidad del propietario o de determinados familiares una vez transcurrido el primer año, siempre que se comunicara al inquilino con al menos dos meses de antelación. La exigencia posterior de que esa posibilidad constara expresamente en el contrato no era aplicable a este arrendamiento, aunque, como destaca la Audiencia, la propietaria ya había incluido esa previsión en la cláusula segunda.

«La cláusula no deja lugar a dudas», afirma la resolución, que considera cumplidos los requisitos legales y suficientemente acreditada la necesidad alegada.

Finalmente, la Sección Tercera desestima íntegramente el recurso de los inquilinos y confirma el desahucio acordado en primera instancia. También les impone las costas de la apelación y declara la pérdida del depósito que habían constituido para recurrir.

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