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Un par de camareros, durante la pandemia de covidEuropa Press

Una sentencia contradice al Supremo y obliga a indemnizar a los hosteleros por las restricciones en la pandemia

Obliga a una aseguradora a pagarle 33.600 euros a un restaurante por el lucro cesante sufrido durante la crisis de la covid

Una sentencia judicial en León podría darle la vuelta a la tortilla a las indemnizaciones por el lucro cesante que sufrieron los hosteleros por las restricciones de la pandemia de coronavirus. Y es que, a diferencia de las resoluciones que ha venido dictando el Tribunal Supremo, ahora, la Audiencia Provincial de León ha determinado que un restaurante de la capital leonesa tendrá que ser indemnizado con 33.600 euros por el dinero que dejó de ingresar durante aquella época de cierre del sector, mascarillas y distancia social.

«La cuestión que se plantea es relativamente novedosa, llegando a existir jurisprudencia contradictoria entre las distintas Audiencias Provinciales, si bien (….) existen resoluciones recientes del Tribunal Supremo tratando esta materia», apunta en este sentido el fallo de la Audiencia leonesa, publicado por Diario de León, que precisa que el procedimiento llevado a cabo por el abogado Juan A. Becerro Vidal marca un precedente y sienta jurisprudencia.

Esta sentencia, del finales del pasado mes de julio, contradice lo que ha venido fallando hasta ahora el Supremo, que ha dejado a las compañías de seguros exentas de tener que pagar indemnizaciones a los empresarios del sector porque una eventualidad como la de la crisis de la covid no está reflejada en las pólizas suscritas entonces. Esto ha sucedido en, al menos, tres sentencias, si bien esta de la Audiencia de León abre un nuevo mundo de posibilidades para los hosteleros, una de las actividades económicas más castigadas por el confinamiento y las posteriores coacciones a la libertad que se desarrollaron en 2020 en nuestro país.

Luca, un cliente en el restaurante Quercus, se coloca la mascarilla tras desayunar

Un cliente se vuelve a poner la mascarilla tras desayunar, durante la crisis de la covidEduardo Parra

El fallo leonés se basa al artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguros, según la citada información, que apunta a que el titular de una empresa «puede asegurar la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato».

En el ejemplo de este restaurante leonés, la diferencia la ha marcado un pequeño detalles que lo ha supuesto todo: «En el caso que nos ocupa hay una circunstancia que resulta diferencial: el clausulado general de ambas pólizas de seguro, que solo fueron aportados junto con la contestación a la demanda, no se encuentran firmados». «Es decir, a efectos de valoración de prueba solo se pueden tener en cuenta las condiciones particulares aportadas con la demanda, las cuales no han sido negadas por la aseguradora apelante», precisa la sentencia, según el rotativo leonés.

Ya en febrero de 2024, el TS dictó tras un recurso de la Junta de Castilla y León que las restricciones impuestas por la normativa (estatal y autonómica) que afectaron a la actividad empresarial asociada a algunos establecimientos para frenar la propagación de la pandemia fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación, y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, de modo que no generaron ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos. Una disparidad de criterios en la que ahora ahonda esta nueva sentencia y que deja a los ciudadanos y, en concreto, a los dueños de empresas de restauración, sin saber muy bien a qué atenerse.

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