Interior de un edificio
Cisma en una comunidad de vecinos por una derrama de más de 7.600 euros: la justicia obliga a un propietario 'rebelde' a pagar
Las obras eran necesarias para el mantenimiento, seguridad, habitalidad y accesibilidad del edificio
No lo usa, pero debe pagar. Un vecino de León deberá abonar el cambio de ascensor del edificio, a pesar de que su local no tiene acceso al portal ni él utiliza el elevador.
Así lo recoge un fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León el pasado 28 de julio, que determina que la sustitución del ascensor constituye una obra necesaria para la seguridad y la conservación del inmueble. Por tanto, todos los propietarios están obligados a contribuir al gasto, incluso aquellos que no hacen uso directo de la instalación.
Todo comenzó cuando la comunidad de vecinos acordó en una junta sustituir el ascensor, que tiene más de 40 años de antigüedad y sufre averías constantes. Además, tampoco cumplecon las normas técnicas exigidas desde julio de 2024. La obra, presupuestada en más de 7.666 euros, fue aprobada por mayoría y distribuidad entre los propietarios según su cuota de participación.
Sin embargo, el dueño del local comercial ubicado en la planta baja se negó a pagar. Alegó que, al no tener acceso al portal ni al ascensor, su propiedad estaba exenta de asumir ese tipo de gastos, apoyándose en una cláusula recogida en el título constitutivo de la comunidad.
La disputa vecinal terminó en los tribunales, donde el propietario defenció que la instación no le aportaba ningún beneficio. No obstante, el juez rechazó sus argumentos y dio la razón a la comunidad de propietarios.
Tal y como recoge Noticias Trabajo, el magistrado basó su decisión en el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece la obligatoriedad de costear las obras necesarias para el mantenimiento, seguridad, habitalidad y accesibilidad del edificio.
El juez destacó que este tipo de actuaciones benefician al conjunto del inmuble y, por tanto, todos los propietarios deben contribuir a su financiación, sin que pueda prevalecer una exención que contradiga el interés general del edificio.
Entrada a la Audiencia Provincial de León
Aunque la resolución no es firme y el propietario todavía puede presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León, el caso sienta un precedente relevante. Subraya la importancia de las obras obligatorias y la imposiblidad de eludirlas cuando están destinadas a mantener la seguridad y funcionalidad del edificio.