(La ministra de Inclusión Seguridad Social y Migracioneas y portavoz del Gobierno, Elma Saiz
En Valladolid
Eximen a una mujer de devolver 8.600 euros del Ingreso Mínimo Vital que cobró por un error de la Seguridad Social
La magistrada apunta en la sentencia a que se habría vulnerado el principio de buena gobernanza por parte de la Administración
La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valladolid ha dictado una sentencia que estima la demanda de una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y ha anulado la obligación de la demandante de devolver 8.696,89 euros que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reclamaba por pagos indebidos durante el año 2021.
La demandante, B.A.S, percibía el IMV desde junio de 2020 pero en octubre de 2024 la entidad gestora le notificó el inicio de un procedimiento de reintegro tras detectar, mediante un cruce de datos con la Agencia Tributaria, que la cuantía percibida en 2021 era superior a la que le correspondía legalmente según sus ingresos de 2020.
Ante esta situación, la mujer solicitó judicialmente que se dejara sin efecto la deuda ante ante la entidad tutelada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que encabeza Elma Saiz, alegando que el error era únicamente imputable a la Administración, ya que ella había cumplido con todos los requisitos y obligaciones de información.
No consta que intentara engañar
La magistrada-juez que ha resuelto la cuestión, en una sentencia recogida por Europa Press, fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (doctrina Cakarevic). Los puntos clave de la sentencia incluyen la ausencia de mala fe, al no constar que la demandante indujera a error a la Administración ni que aportara datos falsos o inexactos, y error administrativo, pues los datos tributarios necesarios para el cálculo ya estaban a disposición de la Seguridad Social, de ahí que el hecho de que la Administración tardara tres años en revisar la cuantía vulnera el principio de buena gobernanza.
Además, se destaca que el IMV tiene como fin cubrir necesidades básicas de subsistencia. Por ello, reclamar una cantidad tan elevada (casi 8.700 euros) a una persona en situación de vulnerabilidad económica resulta desproporcionado y afecta al «disfrute pacífico de sus bienes».
Por ello, el tribunal ha decidido anular las resoluciones del INSS y dejar sin efecto la obligación de reintegro de los 8.696,89 euros. Asimismo, condena a los organismos demandados a devolver cualquier cantidad que la actora hubiera podido abonar ya a cuenta de dicha deuda. En todo caso, contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.