El Palacio de Justicia de Burgos, en una imagen de archivo
Segovia Un hombre de 32 años alega que es gitano búlgaro para intentar sortear la condena por abusar de su novia de 13
El varón, que llevaba más de dos décadas viviendo en España, sí consigue ver rebajada su pena de cinco a dos años menos un día, por lo que evitará entrar en prisión por un delito de agresión sexual sobre una menor de edad
Un hombre de 32 años ha tratado de librarse de una condena por un delito contra la libertad sexual de una menor de 13 años por la que había sido sentenciado a cinco años de prisión. Su principal argumento ha sido que es un ciudadano de origen búlgaro y etnia gitana, una referencia que aparece hasta 21 veces en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León consultada por El Debate y que puede leer a continuación en su integridad.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado parcialmente, eso sí, el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia y ha reducido la pena impuesta de cinco a dos años menos un día, con lo cual, el condenado no deberá entrar en prisión, al carecer de antecedentes penales.
La Sala ha confirmado que los hechos, consistentes en besos en la boca y un tocamiento puntual en el pecho difundidos en la red social TikTok desde que la niña tenía 12 años y comenzaron su «noviazgo». Asimismo, ha rechazado los argumentos de la defensa relativos a un supuesto error de prohibición basado en factores culturales: que ambos son gitanos búlgaros. Y es que el hombre, que aseguraba que no sabía que tales prácticas podían suponer un delito en España, llevaba en nuestro país más de dos décadas.
También descarta aplicar la llamada 'cláusula Romeo y Julieta'. Ésta excluye la responsabilidad penal por contactos sexuales con menores de 16 años cuando, existiendo consentimiento de la persona menor de edad, concurran cumulativamente la proximidad en edad y el grado de desarrollo o madurez física y psicológica entre el autor y la víctima, pero el tribunal considera que la diferencia de edad entre autor y víctima excluye cualquier proximidad relevante.
Puedes descargar el pdf desde aquí: Sentencia que reduce de cinco a dos años menos un día la condena por agredir sexualmente a una menor
Como resume el TSJCyL en un comunicado, el Tribunal, no obstante, discrepa de la calificación jurídica realizada en instancia en lo relativo a la pena. En particular, descarta la aplicación automática de la agravante de relación de pareja porque dicha circunstancia no puede operar de forma mecánica, sino que exige un plus de gravedad, como una situación de dominación o aprovechamiento, que no se aprecia en este caso. Además, advierte de que utilizar la relación afectiva para agravar la pena podría suponer una doble valoración del mismo hecho, contraria al principio de proporcionalidad.
Por el contrario, la Sala ha considerado procedente aplicar la modalidad atenuada del delito, al apreciar que los hechos presentan una menor entidad dentro del tipo penal: no hubo violencia ni intimidación, no existió acceso carnal ni contacto genital, y no consta afectación psicológica acreditada en la víctima, que vivía en el mismo domicilio que el agresor sexual.
Por ello, el TSJCyL ha rebajado la pena de cinco años de prisión inicialmente impuestos a dos años menos un día, al entender que esta sanción se ajusta mejor a la gravedad concreta de los hechos. El Tribunal ha subrayado que la conducta sigue siendo delictiva y merecedora de reproche penal, pero ha argumentado que la respuesta debe ser proporcional a la entidad real del daño causado y a las circunstancias específicas del caso.