Un hombre pasea a su perro
La Justicia da la razón a un empleado despedido tras ser espiado mientras paseaba al perro estando de baja
El trabajador deberá ser readmitido o cobrar una indemnización de casi 40.000 euros
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que declara la improcedencia del despido de un trabajador de Mercadona. El Tribunal condena a la empresa a readmitir al trabajador, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes o a pagarle una indemnización de 39.845,25 euros. El empleado se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (IT) de larga duración cuando fue despedido tras ser sometido a una vigilancia por detectives privados contratados por la compañía.
La defensa del trabajador, dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de CC. OO. de León, Aurora García Guedes, ha logrado revocar el fallo inicial del Juzgado de lo Social nº1 de León. El TSJ estima ahora que las actividades realizadas por el trabajador durante su baja no constituyen una transgresión de la buena fe contractual ni una simulación de enfermedad.
Los hechos se remontan al seguimiento realizado por un detective durante solo dos días. Basándose en ese informe, Mercadona justificó el despido disciplinario alegando que el trabajador realizaba actividades como pasear al perro, hacer compras, utilizar una lavandería, usar su teléfono móvil o conducir una motocicleta en trayectos cortos.
Puedes descargar el pdf desde aquí: Sentencia que anula el despedido de un trabajador de Mercadona de León
Frente a la tesis empresarial, que pretendía exigir una inactividad absoluta del empleado, el TSJ acoge los argumentos de la letrada de CC. OO. y subraya que «se trata de actuaciones compatibles con el desarrollo normal de la vida cotidiana de una persona afectada por una patología que limita determinadas actividades laborales, pero que no exige una inactividad absoluta».
La sentencia recuerda que, según la doctrina del Tribunal Supremo, para que un despido sea procedente durante una baja médica, las actividades del trabajador deben ser de suficiente gravedad e intencionalidad, ya sea porque interfieran en su curación o porque demuestren que está simulando una patología.
En este caso, la Sala determina que ninguna de las conductas grabadas permitía deducir que el trabajador realizara esfuerzos incompatibles con su dolencia, la cual estaba plenamente objetivada por los facultativos médicos.