Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos
Absuelven por falta de pruebas a un ecuatoriano acusado de intento de homicidio y agresión sexual en Soria
El TSJ rechaza los recursos de la acusación particular y de la Fiscalía y avala la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó la absolución de un hombre de nacionalidad ecuatoriana acusado en Soria de tentativa de homicidio, agresión sexual, amenazas, coacciones, malos tratos y vejaciones injustas al desestimar el recurso presentado por la acusación particular, al que se había adherido la Fiscalía.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ratificó íntegramente la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2025 por la Audiencia Provincial de Soria, que absolvía al acusado de todos los delitos que se le atribuían.
La resolución judicial recoge que el acusado y la denunciante se conocieron en el verano de 2023 y convivieron durante unas semanas en un domicilio de Soria hasta el 31 de diciembre de ese año. Ese día, tras una discusión, la mujer presentó denuncia en la Comisaría de Policía Nacional y solicitó una orden de protección.
Como consecuencia de esa medida cautelar, el acusado tuvo que abandonar la vivienda y se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la denunciante, así como la prohibición de comunicarse con ella y de abandonar el territorio nacional, además de la retirada del pasaporte.
La Audiencia Provincial consideró no acreditado que el acusado hubiera tenido intención de acabar con la vida de la mujer ni que ejerciera conductas violentas, malos tratos, amenazas, control excesivo o agresiones sexuales contra ella. La sentencia también señala expresamente que no quedó probado que ambos mantuvieran una relación sentimental.
Tras la absolución, la acusación particular recurrió la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, especialmente respecto a la declaración de la denunciante y unos mensajes de WhatsApp incorporados al procedimiento. Solicitaba la nulidad de la resolución y la condena del acusado por tentativa de homicidio, agresión sexual, amenazas, coacciones, maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer y vejaciones injustas.
La Fiscalía se adhirió al recurso y pidió la anulación de la sentencia y la repetición del juicio oral.
Una valoración «exhaustiva»
Sin embargo, el TSJCyL rechazó los argumentos de ambas acusaciones y concluyó que la Audiencia Provincial realizó una valoración «exhaustiva» y racional de las pruebas practicadas durante el juicio.
La Sala recuerda en su resolución que, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los tribunales de apelación no pueden sustituir la valoración realizada por el órgano que celebró el juicio oral cuando se trata de pruebas personales, salvo que exista una motivación irracional, arbitraria o insuficiente.
En este caso, el tribunal considera que la Audiencia Provincial analizó de manera detallada tanto la declaración del acusado como la de la denunciante, así como las pruebas testificales, periciales y documentales incorporadas a la causa.
Contradicciones y ambigüedades
El TSJCyL subraya que la sentencia de instancia apreció contradicciones y ambigüedades relevantes en el relato de la denunciante, especialmente respecto a las fechas de los hechos y a circunstancias importantes que no fueron mencionadas inicialmente, como la presunta agresión sexual. También destaca la ausencia de elementos objetivos que corroboraran su versión.
La resolución añade que la Audiencia valoró igualmente determinados comportamientos de la denunciante que consideró «desconcertantes», como el hecho de permanecer en la vivienda del acusado pese a los hechos denunciados, y entendió que existían dudas razonables sobre lo ocurrido, lo que llevó a aplicar el principio in dubio pro reo.
El TSJCyL insiste además en que la declaración de la víctima no puede considerarse automáticamente una prueba de cargo suficiente sin un análisis riguroso de su fiabilidad y recuerda que toda condena exige superar la presunción de inocencia mediante pruebas válidas y concluyentes.
La sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma.