La Audiencia de Valladolid, en una imagen de archivo
Condenado a 12 años de cárcel un miembro de la banda Dominican Dont' Play por una reyerta con machetes en Valladolid
El encausado se encontraba con un grupo de entre cinco y diez personas consumiendo alcohol y hachís cuando se inició una discusión verbal con tres ciudadanos de origen marroquí
La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a un joven de 22 años a penas que suman 12 años de cárcel tras considerarlo coautor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de otro delito consumado de lesiones dolosas agravadas por el uso de armas durante una reyerta ocurrida en febrero de 2024 en una senda peatonal de la Ribera de Curtidores (Valladolid). En la pelea se enfrentaron integrantes de la banda de los Dominican Dont' Play, a la que pertenecía el encausado, y un grupo de ciudadanos de origen marroquí.
Los magistrados han aplicado en ambos delitos la circunstancia agravante de abuso de superioridad, si bien han absuelto al procesado de la modalidad agravada de pertenencia a grupo u organización criminal al determinar que el suceso se produjo por un incidente no planificado, pese a constatar su vinculación con la banda Dominican Don't Play, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
La resolución judicial entiende probado que el encausado se encontraba con un grupo de entre cinco y diez personas consumiendo alcohol y hachís cuando se inició una discusión verbal con tres ciudadanos de origen marroquí. Estos últimos abandonaron el lugar para regresar poco después provistos de ramas de árbol y botellas, momento en el que varios integrantes del grupo del procesado sacaron machetes de grandes dimensiones.
Aunque no se ha acreditado que el acusado empuñara armas blancas ni asestara cuchilladas, la Sala considera que tuvo una participación activa al propinar un puñetazo, mantenerse en el tumulto y huir junto con los autores materiales. El primer delito, tipificado como homicidio en grado de tentativa, se corresponde con el ataque sufrido por la víctima de origen marroquí, quien recibió golpes en la cabeza y machetazos en la zona lumbar y escapular por parte de un menor de edad.
Una herida lumbar de 14 centímetros
El tribunal sostiene la existencia de dolo eventual de matar debido a la enorme potencialidad lesiva del arma y a la gravedad de una herida lumbar de 14 centímetros que afectó a las vértebras y causó un abundante sangrado. La víctima precisó una intervención quirúrgica urgente y su ingreso en la Unidad de Cuidados Intensivos, tardando un total de 98 días en curar de sus lesiones.
Por estos hechos, los magistrados han impuesto al procesado una pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante 16 años. Asimismo, en el ámbito de la responsabilidad civil, se ha estipulado que el condenado deberá indemnizar a esta primera víctima con 5.600 euros por los días de incapacidad temporal y con 12.190 euros por las secuelas estéticas moderadas.
La sentencia ha incluido también el abono de 5.171,99 euros al Servicio de Salud de Castilla y León por la asistencia médica y quirúrgica prestada al herido.
La segunda condena, fijada en cuatro años de cárcel, responde al delito de lesiones dolosas agravadas sobre otro de los lesionados, quien sufrió una cuchillada en la espalda de un centímetro de profundidad y cortes defensivos en la mano. En este caso, la Sala descarta el homicidio intentado al evaluar que la herida no presentaba excesiva gravedad ni afectó a órganos vitales.
Por esta acción, el condenado tendrá que pagar una indemnización de 500 euros por los diez días de perjuicio básico, 2.000 euros por el perjuicio estético ligero de la cicatriz y 101,40 euros correspondientes a los gastos médicos del centro sanitario.