La Audiencia de Valladolid, en una imagen de archivo

La Audiencia de Valladolid, en una imagen de archivoLeticia Pérez

Condenado a 11 años de cárcel un dominicano por agredir sexualmente a su hijastra de 12 años en Valladolid

La resolución judicial también impone al condenado la inhabilitación durante el tiempo de la pena, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, centro de estudios o lugar de trabajo a menos de 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 16 años

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a 11 años de cárcel a un hombre, de origen dominicano y vecino de la ciudad, como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual sobre su hijastra, de 12 años.

En su sentencia, el tribunal considera probado que el procesado aprovechó la relación de convivencia, parentesco y superioridad en el domicilio familiar para efectuar reiterados tocamientos de carácter libidinoso a la hija de su pareja desde enero de 2024, que entonces tenía 12 años, culminando los hechos con dos actos de penetración dactilar en el mes de mayo de ese mismo año.

El fallo judicial impone asimismo al penado la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo a una distancia inferior a 300 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo total de 16 años, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.

De igual modo, la resolución judicial fija una medida de libertad vigilada de ocho años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, una inhabilitación especial de siete años para el ejercicio de derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, y otra inhabilitación especial de 21 años para cualquier profesión o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores.

En el ámbito de la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la menor, a través de su representación legal, con la cantidad de 10.000 euros por los daños morales y la afectación psicológica sufrida, importe que devengará los intereses legales correspondientes. La Sala ha desestimado las peticiones económicas más elevadas de la acusación particular al constatar que los hechos no dejaron secuelas físicas ni vestigios biológicos, y al considerar que los problemas de rendimiento escolar de la víctima contaban con antecedentes previos a los episodios juzgados.

Para fundamentar la condena, el tribunal ha otorgado plena credibilidad al testimonio de la menor, el cual fue reproducido en el juicio oral mediante la grabación de su exploración como prueba preconstituida.

Los magistrados han destacado la persistencia, coherencia interna y minuciosidad del relato de la víctima, elementos que han sido ratificados por los informes periciales del equipo psicosocial, de la psicóloga forense y de la trabajadora social, quienes validaron la veracidad de la declaración y confirmaron una afectación emocional y un malestar psicológico totalmente congruentes con los hechos denunciados.

Por otra parte, la resolución apunta que los horarios laborales del acusado y las dimensiones reducidas de la vivienda común no impidieron la comisión de los abusos, dado que el agresor buscaba momentos de privacidad cuando el resto de los residentes dormía o se encontraba fuera del inmueble.

Finalmente, la Audiencia Provincial considera «nada creíbles» y «absurdas» las explicaciones del procesado para justificar las inusuales llamadas telefónicas que realizó a la menor el día en que la orientadora escolar destapó el caso, así como el posterior bloqueo del acceso técnico a su terminal móvil en dependencias policiales.

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