Foto de archivo de una mesa electoral

Foto de archivo de una mesa electoralEuropa Press

Elecciones Cataluña 2024

¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral en las próximas elecciones catalanas si me han convocado?

El próximo 12 de mayo se celebran elecciones autonómicas en Cataluña y muchos catalanes tendrán que cumplir con sus obligaciones al frente de las mesas electorales

Tras los comicios vascos el calendario electoral vuelve a reactivarse. El próximo 12 de mayo 5.754.840 catalanes podrán ejercer su derecho al voto en las urnas y elegir a los futuros miembros del Parlamento regional. Para ello, se dispondrán en la comunidad un total de 8.940 mesas electorales, cada una de ellas dirigida por tres personas, un presidente y dos vocales. Aunque también tendrán que acudir a primera hora de la mañana los suplentes, para que, en el caso de que alguno de los titulares no acudiese, poder constituir todas las mesas necesarias para el normal transcurso de la jornada electoral.
Como hemos mencionado, cada mesa electoral se compone por un presidente, que debe tener al menos el título de bachillerato o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente y ser menor de 70 años; y dos vocales, que deben saber leer y escribir y ser menores de 70 años.
Los componentes de las mesas son elegidos por sorteo público, realizado por cada ayuntamiento. Los designados tendrán que ejercer obligatoriamente el cargo, aunque los mayores de 65 años pueden solicitar la renuncia en el plazo de siete días tras recibir la notificación. Además, existen una serie de causas por las que se puede estar exento de acudir el día de las elecciones a la mesa electoral, las cuales están recogidas en la Ley Orgánica 5/1985, de 18 de mayo, del Régimen Electoral General (BOE del 20 de junio). Eso sí, será necesario notificar dicha excusa en el plazo adecuado y por la vía pertinente.

¿Y qué pasa si no acudo y no presento una excusa válida en el plazo pertinente?

En caso de no poder acudir a última hora al desempeño del cargo, será necesario comunicarlo al menos 72 horas antes de la constitución de la mesa aportando los justificantes pertinentes. En caso contrario, es posible recibir sanciones.
Las sanciones económicas impuestas varían según la capacidad financiera del individuo y la severidad del incidente. Si una persona es designada para una función específica y no cumple con las condiciones establecidas, está obligada a participar o de lo contrario podría enfrentarse a acusaciones penales. Según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), los delitos electorales relacionados con el abandono o incumplimiento de deberes en las mesas electorales pueden resultar en penas de cárcel de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses. Estas penas conllevan antecedentes penales que eventualmente pueden ser eliminados. También se puede imponer temporalmente la prohibición del derecho a voto.
La duración de la pena y el monto de la multa son determinados por un juez. Aunque la ley no establece rangos específicos, recientemente se han aplicado multas de entre 2.000 y 7.000 euros, así como condenas de prisión y restricciones temporales al derecho de voto. Los criterios para establecer estas penas se basan en la gravedad del delito y la situación económica del acusado, particularmente en el caso de las multas.
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