El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts a las elecciones catalanas, Carles Puigdemont

El expresidente de la Generalitat y candidato de Junts a las elecciones catalanas, Carles PuigdemontEuropa Press

Tribunales

El TC permite a Puigdemont presentarse a las elecciones catalanas aunque es «notoria su residencia en Bélgica»

La Sala Segunda de la Corte de Garantías ha rechazado el recurso de amparo planteado por Ciudadanos, en una resolución de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez

el Constitucional no aprecia vulneración alguna del derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos de la candidatura recurrente (23.2 CE), de Ciudadanos, que denunció la falta de inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes del candidato de Junts a la Generalitat, el prófugo Carles Puigdemont, aún «siendo notoria su residencia en Bélgica». Así las cosas, el líder de los separatistas catalanes podrá presentarse a los próximos comicios autonómicos catalanes del 12-M, también, aunque tiene el DNI caducado.
La Sala Segunda del TC ha examinado, este martes, el recurso de amparo instado contra Puigdemont y ha acordado, por unanimidad, no admitirlo a trámite, dada «la inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo», según recoge el auto del que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, catedrática en la Universidad de Barcelona y ex alto cargo de la Generalitat y del Ministro de Presidencia del Gobierno de Pedro Sánchez.
«Como se ha sostenido en otros pronunciamientos» de la Corte de Garantías, entre ellos en la STC 148/1999, de 4 de agosto, «el cauce legal para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales impugnen las posibles irregularidades producidas por el Censo es, en vía administrativa», ha recordado la Sala, esto es, previa reclamación ante la Oficina del Censo Electoral. Y, en su caso, por la vía judicial contencioso-administrativa, a través del proceso especial de tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales (art. 38.5 LOREG y 8.3 LJCA). Un doble cauce del que no hizo uso la candidatura recurrente, «como ya puso de manifiesto la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Barcelona» que Ciudadanos impugnó y que ha visto desestimada ahora.
En cuanto a la alegada incapacidad jurídica del candidato Carles Puigdemont para ser elegible dada la caducidad de su documento nacional de identidad, la Sala constata que la candidatura recurrente tuvo la posibilidad de poner en conocimiento este hecho cuando el Juzgado dio traslado a las partes del expediente administrativo. Al no hacerlo, esta falta de invocación de la queja en vía la judicial impide su enjuiciamiento con motivo del recurso de amparo electoral planteado.
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