
La presidenta de Junts, Laura Borràs, durante el juicio para declarar por el caso de los contratos
Tribunales
La Fiscalía se opone a aplicar la amnistía a Laura Borràs por el caso de los contratos
El abogado de la expresidenta del Parlament, Gonzalo Boye, reclama una rebaja de la condena al no ver falsedad documental y que se le aplique la ley de amnistía
Borràs aseguró que no se iba a «arrastrar» por un indulto
La Fiscalía se opone a que se pueda aplicar la ley de amnistía a la expresidenta del Parlament Laura Borràs, que fue condenada a 4 años y medio de prisión y 13 de inhabilitación, por prevaricación y falsedad documental. Todo ello, por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018.
Es la consideración que ha hecho la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María de los Ángeles Sánchez Conde, en la vista que se ha celebrado esta mañana por el recurso que presentó contra la sentencia del TSJC la defensa de Borràs. El abogado de la expresidenta de la cámara catalana, Gonzalo Boye, pide, a su vez, una rebaja de la condena al no ver falsedad documental y que se le aplique la ley de amnistía.
Hay que tener en cuenta que la sentencia del alto tribunal catalán, dictada en 2023, también recogía que se pudiera rebajar la pena a dos años de cárcel y que no tuviera que ingresar en un centro penitenciario. Y contenía un voto particular, el de la magistrada María Jesús Manzano. Por cierto, ese año, poco después de conocerse el fallo, Borràs dejó claro que no se iba a «arrastrar por un indulto». Pero ahora ha pedido que le apliquen la ley de amnistía.
Sobre esta cuestión en concreto, la fiscal no se ha pronunciado durante la vista, pero en su escrito ha descartado que se pueda aplicar esta norma a Borràs porque los hechos constitutivos de un delito de falsedad documental no están amparados en la ley de amnistía. De ahí que haya defendido que se mantenga la condena a la expresidenta del Parlament, porque la sentencia se ajusta a Derecho y los hechos probados son constitutivos de delitos de prevaricación y falsedad documental. Y ha defendido que la documentación falsa que se le atribuye a Borràs sí era un requisito para conceder las subvenciones en el ILC. Y también que se fraccionaron contratos para adjudicarlos sin someterlos al control previsto por la ley.
En cualquier caso, la fiscal ha admitido ante la sala que, teniendo en cuenta la ley de contratos del Estado, no era necesario que se presentaran tres presupuestos en cada contratación menor. Pero, en cambio, sí lo recogía el reglamento impuesto por la Consejería de Cultura en la época en la que Borràs dirigía la ILC.
Y Gonzalo Boye, abogado de la expresidenta del Parlament, ha defendido el voto discrepante de la magistrada Manzano porque estaba «muy bien desarrollado». También ha destacado la diferencia entre la «falsedad» de un documento y su «mendacidad». Y ha insistido en que «los documentos considerados como falsos en la sentencia son documentos que no podían alterar nada el tráfico jurídico porque ni siquiera eran necesarios».