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Tribunales
¿Qué posibilidades de éxito tiene el juez de Vilanova i la Geltrú que llevó la amnistía ante el TJUE?
El catedrático de Derecho Internacional Rafael Arenas dice que es la primera vez que un juez esgrime el argumento de la investidura como objetivo de la ley
Recuerda que el TJUE «nunca» ha considerado una normativa nacional contraria al derecho de la UE, por vulnerar solo el artículo 2 del Tratado de la Unión
Un juzgado penal de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) ha presentado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley de amnistía al considerar que podría vulnerar varios principios legales. El juez lo hace en el marco de un procedimiento contra un ciudadano que, en las elecciones generales de 2019, no quiso sacarse el lazo amarillo que llevaba, a pesar de que era vocal en una mesa electoral. La Fiscalía lo denunció por un delito de desobediencia y otro de incumplimiento de obligaciones electorales. Aun así, tanto el propio ministerio público como la defensa creen que se lo puede amnistiar.
No es la primera vez que se plantea una cuestión prejudicial al TJUE, pero la novedad, en este caso, es que sí es la primera vez que se esgrime directamente este argumento: que la ley de amnistía se hizo con un objetivo claro, el de conseguir la investidura de Pedro Sánchez. Así lo ha asegurado a El Debate el catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Rafael Arenas.
Pero según este jurista, debe tenerse en cuenta, de entrada, una cuestión: el tribunal de Luxemburgo «no examinará si esta ley es compatible o no con la Constitución, sino con el derecho de la Unión». Y esto hace que pueda resolver de una «forma más limitada» en la que lo haría el Tribunal Constitucional. Por todo ello, el catedrático considera que este «es un tema delicado».
Arenas nos ha explicado que en torno a la ley de amnistía hay tres niveles de argumentos para presentar una prejudicial ante el TJUE: que contradiga la normativa europea en materia de terrorismo; que contradiga las obligaciones derivadas de la necesidad de proteger el presupuesto de la UE y sus intereses financieros; y la tercera sería la que pone sobre la mesa el juez de Vilanova y la Geltrú: que haya contradicción con los principios del Estado de derecho, como por ejemplo, el relativo con la igualdad.
Y esto podría hacerse a partir del artículo 2 del Tratado de la Unión. Este artículo recoge que «La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres».
El problema, dice Arenas, es que, hasta ahora, el Tribunal de Luxemburgo «nunca» ha considerado una normativa nacional contraria al derecho de la UE, por vulnerar solo este artículo en concreto, y siempre ha ido acompañado de otros argumentos. «Hasta hora siempre se había usado en combinación con otros artículos, de forma que una vulneración exclusivamente del artículo, por clara que sea, que lo es, no ha llevado a que el tribunal de Luxemburgo dicte una sentencia en la que declare que una normativa nacional es contraria al derecho de la Unión Europea. En algún momento tendrá que resolver sobre esto» ha dicho Arenas. El catedrático, eso sí, también asegura «que siempre puede haber una primera vez».
Y verdaderamente, dice Arenas, existen ejemplos muy claros de que se están vulnerando estos principios del Estado de derecho, como es el relativo a la igualdad ante la ley. Pone el ejemplo de que solo se benefician de la amnistía los de ideología independentista. Y a eso hay que añadir que los propios beneficiados son los que participaron en la redacción de la norma. Y esto lo rechaza, recuerda, la Comisión de Venecia, entre otras cuestiones