La policía analiza la vivienda de Campdevànol en la que fue asesinada la chica, en una imagen de archivo
Cataluña
Prisión permanente revisable para el hombre que agredió sexualmente y violó a su pareja en Campdevànol
Se trata de la primera condena de este tipo en Gerona
La Audiencia de Gerona ha condenado a prisión permanente revisable a Alberto Pinto por la agresión y el asesinato de su pareja en Campdevànol (Ripollès) la noche del 20 al 21 de septiembre de 2022. Se trata de la primera sentencia de la provincia que impone esta pena, la más severa del ordenamiento penal español. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en un plazo de diez días.
El tribunal de la Sección Cuarta ha seguido íntegramente el veredicto emitido por el jurado popular, que declaró a Pinto culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento, agresión sexual y maltrato habitual. La decisión se adoptó por unanimidad y rechazó todas las circunstancias atenuantes planteadas por la defensa.
Un crimen con extrema violencia
Según el veredicto, entre el 19 y el 21 de septiembre de 2022, Alberto Pinto golpeó repetidamente a su pareja, una joven de 21 años, dentro del domicilio que ambos compartían en Campdevànol. La atacó con los puños, con objetos y le provocó quemaduras, antes de asestarle dos cuchilladas profundas en los genitales.
El jurado concluyó que la víctima murió «de forma lenta y dolorosa», tras una agresión «muy violenta» que le impidió defenderse o pedir ayuda. También consideró probado que el acusado actuó con el propósito de aumentar el sufrimiento y prolongar la agonía de la joven, lo que fundamenta la concurrencia de ensañamiento y traición.
Además, se apreciaron las agravantes de género y de parentesco, al haberse cometido el crimen en el marco de una relación sentimental de año y medio. Los miembros del jurado determinaron que Pinto actuó con la intención de humillar, dominar y someter a la víctima.
La sentencia recoge que, durante la relación, el acusado sometió a su pareja a episodios constantes de control, desprecio y agresividad, tanto en público como en privado. Testimonios de familiares y amistades describieron a Pinto como una persona celosa y violenta, y los mensajes entre ambos confirmaron los maltratos habituales que sufría la joven.
El tribunal también dio por probado que el procesado agredió sexualmente a la víctima con un objeto.
Rechazo a las atenuantes
La Audiencia ha descartado que Alberto Pinto actuara bajo los efectos de un brote psicótico o por consumo de drogas y alcohol. Los magistrados consideran que sus capacidades mentales estaban «perfectamente preservadas» en el momento de los hechos. Tampoco se le ha reconocido la atenuante de confesión, ya que el reconocimiento parcial de los hechos llegó tarde y tras haber ofrecido versiones contradictorias durante la investigación.
Además de la prisión permanente revisable por el asesinato, la sentencia impone a Pinto 15 años de cárcel por agresión sexual y 2 años por maltrato habitual. En materia de responsabilidad civil, deberá indemnizar con 620.000 euros a los familiares de la víctima: 200.000 euros para los padres y la hermana, y 20.000 euros para una tía.
El tribunal también establece que, si algún día obtiene la libertad, el condenado no podrá acercarse a menos de 500 metros de los familiares de la víctima durante diez años y permanecerá cinco años en libertad vigilada.