El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, durante la declaración institucional por la Diada de Sant Jordi
Cataluña
La justicia catalana permite que la Generalitat no exhiba permanentemente la bandera española
Impulso Ciudadano recurrirá la sentencia en el Tribunal Supremo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la asociación Impulso Ciudadano contra la Generalitat por la ausencia permanente de la bandera de España en el interior del Palau de la Generalitat y en determinados actos oficiales. Pese a ello, la sentencia reconoce que la bandera española debe estar presente en espacios institucionales y actos oficiales de la Generalitat conforme a la Constitución y a la legislación vigente.
El litigio se remonta a abril de 2024, cuando Impulso Ciudadano presentó un recurso contencioso-administrativo contra la actuación del entonces presidente de la Generalitat, Pere Aragonès.
La entidad denunciaba que Aragonès comparecía habitualmente en espacios interiores del Palau únicamente con la senyera y sin la bandera española, como ocurrió tras su reunión con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en diciembre de 2023, en la galería Gótica del Palau. En la sala donde ambos mandatarios se reunieron previamente sí estaban presentes las dos enseñas oficiales.
Momento en el que se retiró la bandera de España en la sede de la Generalitat
La sentencia concluye que la actuación impugnada fue «conforme a derecho» y rechaza obligar a la Generalitat a colocar de forma permanente la bandera española junto a la catalana en todos los espacios interiores del Palau. El tribunal considera que la parte demandante no acreditó suficientemente algunos de los hechos denunciados.
«Lugar preferente»
Sin embargo, la resolución incorpora varios pronunciamientos relevantes sobre el uso de las banderas oficiales. El TSJC recuerda que la Ley 39/1981 establece que la bandera de España debe ondear en el exterior y ocupar un «lugar preferente» en el interior de los edificios de las administraciones públicas, incluidas las autonómicas.
En este sentido, la sala interpreta que ese «lugar preferente» es aquel donde el Govern desarrolla sus funciones esenciales y dirige la acción política. Por ello, apunta que la sala donde se reúne el Consejo Ejecutivo podría considerarse ese espacio institucional prioritario dentro del Palau de la Generalitat.
No obstante, el tribunal rechaza que la galería Gótica tenga necesariamente esa consideración. Según la resolución, corresponde analizar caso por caso qué espacios de cada edificio público deben entenderse como «lugares preferentes».
Impulso Ciudadano ha valorado positivamente parte del contenido de la sentencia porque, a su juicio, confirma el núcleo de su tesis jurídica: que la bandera española debe estar presente en actos oficiales y espacios institucionales de la Generalitat. La entidad reclama ahora al actual presidente catalán que coloque de forma permanente una bandera española en la sala de reuniones del Govern junto a la senyera.
Aun así, la asociación considera que el TSJC no aclara completamente si la exhibición de la bandera catalana en interiores y actos oficiales obliga automáticamente a mostrar también la bandera española. Por ello, ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Con el recurso de casación, Impulso Ciudadano pretende que el alto tribunal delimite el alcance de la obligación de exhibición conjunta de las banderas oficiales, precise qué debe entenderse por «lugar preferente» dentro de los edificios públicos y determine si las comunidades autónomas están obligadas a exhibir la bandera española en todos sus actos oficiales.