Fachada del Ayuntamiento de Igualada
Cataluña
Un juez confirma que el Ayuntamiento de Igualada debía retirar la estelada de una rotonda por vulnerar la neutralidad institucional
La sentencia estima el recurso de Impulso Ciudadano, rechaza que el consistorio pueda desentenderse alegando que la bandera era de la ANC y le impone las costas del procedimiento
La Justicia ha dado la razón a Impulso Ciudadano en su batalla contra la presencia de una estelada en una rotonda de Igualada. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Barcelona ha confirmado que el Ayuntamiento estaba obligado a retirar la bandera independentista instalada en el mástil situado frente al Hospital Universitario de Igualada al considerar que su permanencia vulneraba el principio de neutralidad institucional.
Aunque la enseña ya fue retirada de forma cautelar en diciembre de 2023 por orden judicial, la sentencia ahora dictada concluye que aquella situación era contraria a Derecho y condena al consistorio a asumir las costas del procedimiento, limitadas a 400 euros. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Uno de los principales argumentos del Ayuntamiento era que la estelada no había sido colocada por el propio consistorio, sino por la Asamblea Nacional Catalana (ANC), por lo que entendía que no era responsable de su retirada. Sin embargo, la magistrada rechaza esa tesis y considera que el hecho de que el símbolo estuviera instalado en un espacio público de competencia municipal obligaba al consistorio a actuar.
La resolución sostiene que resulta «altamente improbable» que una bandera de esas dimensiones pudiera permanecer durante años en un mástil municipal sin el conocimiento o la tolerancia del consistorio. Además, recuerda que el Ayuntamiento conocía su existencia, al menos desde el requerimiento presentado por Impulso Ciudadano en septiembre de 2023, y aun así no adoptó ninguna medida para retirarla.
La sentencia se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la neutralidad de las administraciones públicas y recuerda que la estelada es un símbolo vinculado a una determinada opción política y que carece de carácter oficial. Por ello, considera incompatible su exhibición permanente en un espacio público, al entender que supone la ocupación del patrimonio común con un emblema partidista.
El fallo también rechaza que pueda invocarse la libertad de expresión de la ANC para justificar la permanencia de la bandera. La magistrada subraya que ese derecho ampara a ciudadanos y entidades privadas, pero no permite la ocupación indefinida de bienes públicos para difundir una opción ideológica concreta. Asimismo, recuerda que las administraciones públicas están sometidas a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad institucional.
Impulso Ciudadano había recurrido a los tribunales después de que el Ayuntamiento no atendiera el requerimiento presentado en 2023 para retirar la estelada. Durante la tramitación del procedimiento, el juzgado ya ordenó cautelarmente su retirada, una medida que ahora queda respaldada por la sentencia sobre el fondo del asunto.
La asociación ha valorado positivamente la resolución al considerar que refuerza la obligación de las administraciones de preservar la neutralidad de los espacios públicos y evita que los ayuntamientos puedan eludir esa responsabilidad alegando que los símbolos han sido colocados por entidades privadas.