Carlos Mazón, junto a Salomé Pradas

Carlos Mazón, junto a Salomé PradasEFE / Kai Forsterling

La juez de la dana imputa a la consejera de Emergencias de Mazón durante la tragedia

La magistrada califica de «eufemismo» que hubiera un «periodo de trabajo exclusivamente personal» el 29 de octubre en la reunión del Cecopi

La jueza de la localidad valenciana de Catarroja que instruye el procedimiento sobre la dana ha imputado este lunes a la que el día de la tragedia era consejera de Justicia e Interior y, por ende, responsable de Emergencias, Salomé Pradas. En un auto dictado, la magistrada se centra en lo sucedido aquel fatídico 29 de octubre y hace hincapié en lo que aconteció en la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), constituido a las 17 horas en La Eliana.

De este modo, califica de «eufemismo» que hubiera un «periodo de trabajo exclusivamente personal» ese día, en relación a la toma de decisiones y del envío del mensaje masivo de alerta a la población: « No es una contestación explícita a lo solicitado», remarca la instructora en su escrito.

En el mismo, también eleva a la categoría de investigado al que fuera secretario autonómico de Emergencias, es decir, el número dos de Pradas, Emilio Argüeso. La jueza llama a declarar a ambos como «partícipes en el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población y señala que, por el momento, se atribuye ese proceso de adopción» a la «máxima autoridad, la consejera», que tenía en dicho momento atribuido «dichas facultades, así como por su relevancia orgánica y por ende decisoria» a Argüeso.

En la primera de las resoluciones, la instructora eleva a 225 el número de víctimas mortales, junto a tres personas desaparecidas, que incluirá estas diligencias previas, tras incorporar a las mismas a una mujer que padecía leucemia, requería transfusiones periódicas de sangre y asistencia respiratoria con oxígeno y, después de quedar sin esa asistencia, falleció en el Hospital de La Fe el 12 de noviembre del pasado año.

Mensaje «tardío y erróneo»

La juez reitera en este auto que el aviso a la población por el sistema EsAlert a las 20:11 horas del 29 de octubre «fue tardío y erróneo». Recuerda, asimismo, que la Dana «no fue un fenómeno meteorológico imprevisto», ya que su avance y desarrollo fue anunciado por la Aemet, «hasta el punto de que la Universidad de Valencia acordó la suspensión completa de sus actividades».

A juicio de la magistrada, esas previsiones «debieron llevar a una convocatoria en la mañana» de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrada (Cecopi), «al objeto cuanto menos de avisar a la población».

El auto desgrana la información oficial y detallada sobre la alerta meteorológica que ofreció durante toda la jornada la televisión autonómica À Punt, incluidas diversas conexiones en directo desde localidades afectadas como Chiva o Utiel, donde se daba cuenta minutos después de las 15 horas del desbordamiento del barranco del Gallo (que toma caudal abajo el nombre del Poyo) o del río Magro, respectivamente.

Salomé Paradas, a la izquierda, y Pilar Bernabé

Salomé Paradas, a la izquierda, y Pilar BernabéEuropa Press / Carlos Luján

De este modo, para la titular del juzgado, la convocatoria del Cecopi, a las 17 horas de ese día, «se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la Administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor».

El Cecopi -prosigue- «es un órgano de coordinación» en materia de emergencias con otras administraciones, pero «ello es completamente independiente de las decisiones que se pueden tomar en el ámbito de protección civil por quien ostenta no solo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección».

«Ausencia de información»

La juez entiende que los anuncios sobre la «gravedad de la situación» se produjeron «en diversos ámbitos y con una antelación suficiente», a través de Aemet, las llamadas al teléfono de emergencias de la Generalitat 112, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

«El problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real (…), sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (…) o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión», afirma.

La instructora considera necesario tomar declaración como investigados, en una fecha aún por determinar, a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé P.T. y al que fuera secretario autonómico de la misma Conselleria Emilio A.T.

En cuanto a la primera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad «el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población» y respecto al segundo apunta que es necesaria su declaración dada su «relevancia orgánica y por ende decisoria».

La juez admite por tanto la querella interpuesta por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud respecto a Pradas y Argüeso mientras que la rechaza respecto a los otros querellados: el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la CHJ.

Por las mismas razones inadmite la querella formulada por la entidad Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la CHJ, ante la «inexistencia de indicios» contra ellos.

En un segundo auto, la instructora ha acordado rechazar la declaración como testigo o investigado de Mazón, que habían solicitado la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y otras dos acusaciones particulares, respectivamente, sin perjuicio de qué «el mismo pudiera solicitarlo».

No obstante, a la vista de la instrucción realizada hasta el momento y de las peticiones de diligencias que han realizado algunas de las partes, la juez ha decidido comunicar al jefe del Consell, que es aforado, la presente resolución para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y pueda solicitar su personación.

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