Imagen de archivo de Salomé Pradas junto a Emilio Argüeso y técnicos durante la reunión del Cecopi el 29 de octubre de 2024 durante la dana

Imagen de archivo de Salomé Pradas junto a Emilio Argüeso y técnicos en la reunión del Cecopi el 29 de octubre de 2024 durante la danaEuropa Press

La jueza de la dana pide a la Generalitat los vídeos de las cámaras de los pasillos durante el Cecopi

Nuria Ruiz Tobarra busca certificar las entradas y salidas de la sala en la que se celebró la reunión el día de la tragedia, tanto por su puerta delantera como por la trasera entre las 15 y las 23:59 horas

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana de Valencia del 29 de octubre de 2024 ha pedido a la Consellería de Emergencias que, en el plazo de tres días, entregue la copia íntegra de las grabaciones de las cámaras situadas en los pasillos del edificio del Cecopi. El objetivo que persigue es que se puedan certificar las entradas y salidas de la sala en la que se celebró la reunión el día de la tragedia, tanto por su puerta delantera como por la trasera. Además, concreta el lapso de tiempo, que es desde las 15:00, hora en que se convocó al organismo hasta las 23:59.

Asimismo, Nuria Ruiz Tobarra ha acordado recabar de las Cortes Valencianas, para que, «a la mayor brevedad», remitan las respuestas emitidas por el coordinador de prevención de Emergencias, que declaró como testigo en el procedimiento, en respuesta a preguntas parlamentarias en relación con la conservación de las imágenes de la llegada de las autoridades al Cecopi la fatídica jornada.

Así lo acuerda en un auto de este miércoles en el que justifica su decisión en el hecho de que en el proceso de toma de decisiones en relación con la emergencia «cobra especial importancia la determinación», tanto de las personas que acudieron al Centro de Coordinación de Emergencias de la Eliana, como las que integraron el Cecopi, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

En este último aspecto, señala la jueza que su conformación «no se produjo de manera conjunta, sino que se fueron uniendo progresivamente diversos participantes a lo largo de la tarde y noche del día 29 de octubre de 2024».

Por ello, considera «pertinente» la unión de las grabaciones a la causa y cuyo mantenimiento «solo se puede estimar que se produjera por la relevancia de lo sucedido aquel día y la posible repercusión en un ulterior procedimiento penal si atendemos al régimen jurídico que se prevé en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales».

Edificio público y autoridades

Además, la instructora considera que la investigación de los 230 fallecimientos y de los lesionados «justifica plenamente» esta prueba, «máxime si atendemos a que las personas que se encontraban en dicho lugar eran conocedoras de la posibilidad de ser grabadas en el propio interior de las dependencias del Centro de Coordinación de Emergencias, se trata de un edificio público, quienes puedan aparecer serán autoridades y funcionarios en el desempeño profesional y no se invade su intimidad».

Sin embargo, la jueza rechaza una petición para que ese testigo identifique a los integrantes de la reunión porque él mismo «ya manifestó la imposibilidad de identificar a cada uno de los integrantes de dicha sala roja, funcionarios o autoridades». Así, señala que en el procedimiento «se ha identificado a aquellos que acudieron a la reunión del Cecopi, y se ha recibido declaración a un gran número de ellos». Respecto de la sala gris, subraya que ha de atenderse a que la estructura y distribución de este espacio «ya fue objeto de un informe de la Guardia Civil», por lo que no resulta precisa esta prueba.

Por otra parte, tampoco cree relevante para la instrucción saber el momento concreto en que fue movilizado el camión en el que se encuentra el Puesto de Mando Avanzado porque desde este último «ya no se pudieron adoptar medidas de autoprotección previas a los desbordamientos de cauces y barrancos» y situaría «en un momento posterior al análisis de la actuación negligente, núcleo de la investigación, al estudio de las omisiones o a la adopción de medidas erróneas por las autoridades autonómicas de protección civil».

Embajada de Japón

La magistrada también rechaza una petición para pedir a la Embajada de Japón en España que aporte traducción al castellano de los correos consulares enviados a través del envío masivo de un e-mail el 28/10/2024 y el 30/10/2024 a sus compatriotas residentes en España y a los turistas japoneses registrados en España en aquellas fechas y que explique de qué información disponía en el momento del envío de los correos y sus fuentes de información.

La jueza subraya que se debe de tener en cuenta que efectivamente constituye otra institución, en este caso, «una legación diplomática, que conocía y adoptó medidas de protección» de sus nacionales. «Si no se atendió a lo que decidía la Universidad (de Valencia) era ciertamente difícil que se conociera lo que indicaba la Embajada de Japón», manifiesta. Al respecto, expone que «como reiteradamente se ha señalado, ha de tenerse en cuenta que efectivamente la dana no fue un fenómeno meteorológico imprevisto, la Universidad de Valencia y otros entes públicos adoptaron medidas al respecto».

«La constatación de las medidas, suspensión de clases en la Universidad y en diversos municipios tiene relevancia por un doble motivo, por el hecho de que no se disponía de mayor información de la que manejaba la Generalitat, y en segundo lugar por que constituía un ejemplo de que se debían de adoptar medidas para proteger a la población que por su difusión y cercanía no se podían desconocer por la Consellería de Interior, y debieron servir de alerta de la gravedad de la situación y la necesaria adopción de medidas de prevención», sostiene la magistrada.

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