Imagen de archivo del juicio a los acusados en el Caso Brugal por el servicio de basuras de Orihuela (Alicante)Europa Press

Condenan a la exalcaldesa de Orihuela y a otros ocho acusados en la causa principal del caso Brugal por la contrata de basuras

Varios exediles del PP reciben penas de prisión tras una segunda sentencia dictada por la Sección Séptima, reescrita por orden del Supremo

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a nueve de las 33 personas juzgadas en la causa matriz del denominado caso Brugal, centrada en las irregularidades detectadas en la adjudicación del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria del Ayuntamiento de Orihuela. Las penas impuestas oscilan entre los cuatro meses y los tres años y nueve meses de prisión, con la aplicación generalizada de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Se trata de la segunda sentencia que dicta la misma Sala sobre esta pieza del caso Brugal. La primera, emitida en junio de 2020, fue revocada en julio de 2024 por el Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía. El Alto Tribunal validó diligencias de investigación clave, como intervenciones telefónicas y registros domiciliarios, que habían sido anuladas inicialmente, y ordenó dictar un nuevo fallo valorando ese material probatorio.

Entre los condenados figura la exalcaldesa de Orihuela entre 2007 y 2011, Mónica Lorente, a quien se le ha impuesto una pena de cuatro meses de prisión y 20 meses de inhabilitación por un delito de prevaricación en concurso de normas con fraude. La misma pena de cárcel ha recaído sobre el entonces concejal Antonio Rodríguez. Manuel Abadía ha sido condenado a una multa y a cinco meses de prisión por negociaciones prohibidas a funcionario público y revelación de secretos, mientras que Ginés Sánchez ha recibido un año de prisión y multa por prevaricación en concurso con fraude y cohecho pasivo.

Un fallo tras la corrección del Supremo

El tribunal también ha condenado al interventor accidental del Ayuntamiento durante años, José Manuel Espinosa, a ocho meses de prisión por cohecho pasivo. El empresario Ángel Fenoll, propietario de Colsur SL y Proambiente SL, es el principal condenado, con penas que suman tres años y nueve meses de cárcel por tres delitos de cohecho -uno continuado-, prevaricación en concurso con fraude, uso de información privilegiada y extorsión. Su hijo ha sido condenado a un año de prisión, y dos colaboradores del empresario, Francisco Javier B. y Ángel Luis B., a ocho y cuatro meses de cárcel, respectivamente.

La sentencia, notificada este lunes y que puede volver a ser recurrida en casación ante el Supremo, obliga además a cinco de los condenados -Lorente, Fenoll, Rodríguez, Sánchez y Francisco Javier B.- a indemnizar de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Orihuela con cerca de 600.000 euros, además de la cantidad que se determine definitivamente en un procedimiento contencioso-administrativo aún pendiente en Elche.

En cambio, los otros 24 acusados han sido absueltos de todos los delitos. Entre ellos se encuentra el también exalcalde oriolano José Manuel Medina y varios antiguos concejales del Consistorio.

La adjudicación del contrato

Los hechos juzgados se remontan al periodo comprendido entre los años 2000 y 2008, cuando el Ayuntamiento de Orihuela, gobernado por el PP, adjudicó el contrato de basuras en septiembre de ese último año a la UTE formada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL, posteriormente denominada UTE Orihuela Capital de la Vega Baja. El juicio oral se celebró entre marzo y diciembre de 2019 a lo largo de 58 sesiones.

Los magistrados consideran probado que, en noviembre de 2007, el Pleno municipal declaró desierto un concurso previo para este servicio. Según la Sala, la decisión fue adoptada por la entonces alcaldesa y los concejales Antonio Rodríguez y Ginés Sánchez «siendo plenamente conscientes de lo arbitrario de su proceder y de la ilegalidad que comportaba dicha decisión», al carecer de motivación y vulnerar la normativa de contratación pública.

Esa actuación permitió, según la sentencia, ejecutar el concierto delictivo alcanzado con el empresario Ángel Fenoll y uno de sus colaboradores, lo que facilitó que las empresas vinculadas a este continuaran prestando el servicio sin un contrato que lo amparase. El tribunal subraya que ello causó un perjuicio tanto patrimonial como reputacional al Ayuntamiento de Orihuela.

El fallo, que supera las 500 páginas, detalla asimismo cómo se facilitó información reservada sobre los contratos a Fenoll y a su entorno, así como la existencia de dádivas a distintos cargos públicos, incluidas entregas de dinero en efectivo, como contraprestación por las decisiones adoptadas.