Imagen de archivo de un policía local hablando con un usuario de patinete eléctrico en el centro de Valencia

Imagen de archivo de un policía local hablando con un usuario de patinete eléctrico en el centro de ValenciaAyuntamiento de Valencia

Si no has hecho este trámite en la DGT no podrás circular por Valencia con patinete eléctrico

El pasado viernes entró en vigor la nueva normativa de la Dirección General de Tráfico que regula las inscripciones de los Vehículos de Movilidad Personal

Uno de los grandes retos de no pocas ciudades de toda España en lo que a movilidad y tráfico se refiere es lo concerniente a la circulación de patinetes eléctricos por la vía pública. Si en un primer momento las medidas adoptadas por algunos ayuntamientos fueron encaminadas a regular la velocidad de éstos y a establecer multas por su mal uso o por no llevar casco, ahora la normativa es a nivel nacional.

Así, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha tomado cartas en el asunto. En este sentido, el organismo que dirige Pere Navarro ha puesto en vigor, a través de su sede electrónica, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos de los mencionados patinetes.

Éste era el paso previo que faltaba para la puesta en marcha del seguro obligatorio para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que es el nombre técnico de los patinetes, establecido la Ley 5/2025 de 24 de julio. Por tanto, desde el pasado viernes todos los propietarios de éstos deben estar asegurados para poder circular por las calles de la capital del Turia y de cualquier otro municipio de la geografía española.

Al respecto, la DGT, a través del número telefónico 060 ofrecerá ayuda a los usuarios en el proceso de registro e inscripción de su VMP si lo necesita. En el caso de que los propietarios sean menores de edad el registro lo deberá realizar el tutor legal.

Etiqueta identificativa

Este seguro es obligatorio para todos los VMP que circulen por la ciudad, independientemente a que los patinetes tengan o no Certificado de Circulación. Cabe recordar que desde el 22 de enero de 2024 es obligatorio comercializar VMP que cuenten con el citado Certificado de Circulación. Los que no posean este certificado podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, pero aunque carezcan de placa de marcaje de fábrica deben estar igualmente inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio para circular tanto por la ciudad de Valencia como por el resto de la geografía española.

Por tanto, tal y como ha informado Tráfico, todos los VMP, con o sin certificado, al inscribirse en el registro obtendrán un certificado de inscripción en el que consta la identificación del titular y un número de identificación. Con él se deberá adquirir una «etiqueta identificativa», en un manipulador de placas habilitado.

Para poder conducirlos, los VMP deberán contar con el certificado de inscripción en el Registro de vehículos personales ligeros y portar la etiqueta identificativa. Cabe recordar que con el certificado de inscripción, también se puede solicitar la contratación del seguro obligatorio del VMP.

Del mismo modo, todos los propietarios de patinetes (o los tutores legales en caso de menores), tienen que inscribir su VMP en el Registro Nacional de Vehículos a través de la sede electrónica de la DGT como paso previo a su aseguramiento obligatorio, establecido la Ley 5/2025 de 24 de julio.

Una vez obtenido el certificado de inscripción, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa que deberá colocar en el porta-identificador destinado a tal efecto en el VMP una vez que disponga de ella. Finalmente, el Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto que regula el funcionamiento de este registro, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que está previsto para las próximas fechas.

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