Tribunal Superior de Justicia en Valencia
Condena firme por el caso Abde: prisión para la cúpula del Hércules de Alicante por alzamiento de bienes
El TSJ valenciano revoca las absoluciones y considera probado que se ocultaron dos millones a Hacienda para eludir un embargo, aunque el dinero se destinara a gastos del club
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado al presidente del Hércules CF, Carlos Parodi, a dos años y seis meses de prisión por un delito de alzamiento de bienes en el conocido como caso Abde. La sentencia revoca las absoluciones dictadas en primera instancia por la Audiencia Provincial de Alicante y da la razón a los recursos presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
Junto a Parodi, el alto tribunal valenciano impone penas de un año y siete meses de prisión al expresidente de la Fundación Hércules, Valentín Botella, y al patrono José Francisco Javier León Barahona. Los tres deberán afrontar además multas económicas, cuya cuantía concreta varía según el grado de responsabilidad fijado en la resolución.
La condena no se limita a las personas físicas. El TSJ también impone penas a las entidades implicadas. El Hércules CF ha sido sancionado con una multa de un año y dos meses, a razón de 100 euros diarios, lo que suma 42.000 euros, y con la inhabilitación durante tres años para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y acceder a beneficios fiscales o de la Seguridad Social.
Multas e inhabilitación
En el caso de la Fundación Hércules, la sentencia establece una multa de un año con una cuota diaria de 50 euros, equivalente a 18.000 euros, y la misma pena de inhabilitación por un periodo de tres años. Ambas condenas se fundamentan en su participación en la operativa que permitió apartar los fondos del control de la Agencia Tributaria.
Los hechos se remontan al traspaso del jugador Abde al FC Barcelona, por el que el Hércules percibió dos millones de euros. La Audiencia Provincial de Alicante había considerado probado el relato de la acusación, que sostenía que ese dinero se ocultó a Hacienda pese a existir una deuda pública vencida y exigible. Sin embargo, entendió que no existía delito porque los fondos se destinaron a gastos reales del club y no hubo enriquecimiento personal, además de abonarse posteriormente la deuda tributaria.
El TSJ ha corregido esa interpretación. En su resolución, concluye que el delito de alzamiento de bienes no exige que el dinero acabe en un patrimonio privado, sino que se consuma cuando se dificulta u obstaculiza un embargo. Según el tribunal, el Hércules recibió un cheque por dos millones de euros que fue endosado a la fundación «sin una causa económica real», lo que permitió sustraerlo del alcance inmediato de la Agencia Tributaria.
La posterior fragmentación del importe en varios cheques y su uso para pagar nóminas, proveedores o cuotas de la Seguridad Social no elimina la responsabilidad penal. El TSJ subraya que se trata de actuaciones posteriores a la consumación del delito y que lo relevante es haber privado a Hacienda de la posibilidad de embargo en el momento clave. El pago final de la deuda, añade la sentencia, solo puede valorarse como atenuante, pero no como motivo para absolver a los acusados.