(Foto de ARCHIVO) Fachada del Tribunal Supremo, Madrid (España).Europa Press

El Supremo confirma que llamar a una persona «negro de mierda» y «mono» es delito de odio

El Alto Tribunal ratifica la pena de seis meses de prisión y de 1.260 euros de multa a un hombre que en enero de 2022 insultó al dueño de un bar en Valencia

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena a un hombre que en Valencia insultó al dueño de un bar llamándole «negro de mierda» y «mono», al establecer que proferir insultos a alguien por su raza o por no ser español constituye un delito de odio.

El Alto Tribunal confirma la pena de seis meses de prisión y de 1.260 euros de multa a un hombre que en enero de 2022 insultó al dueño de un bar en Valencia, al pensar que la máquina de tabaco no le había devuelto un euro, llamándole «negro de mierda» y amenazándole con matarle y que a la llegada de la Policía habló de «monos» a los que iban a «tirar» del barrio y recriminó a los agentes el trato que le dieron siendo él español.

Estos insultos le valieron una condena como autor de un delito de odio, por el que también se le inhabilitó durante tres años para ejercer oficios educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre y otra por un delito de amenaza.

Insultos comunes en los eventos deportivos y en redes

En su sentencia, el Supremo reconoce que «existe una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos», como partidos de fútbol en los que se insulta a jugadores «por su raza diferente», «circunstancia que no debe ser 'devaluada' en su gravedad al integrar un delito de odio».

El odio al diferente por el color de su piel y su raza no es leve, deja claro el tribunal, «sino que integra una expresión de odio, sin que se pueda aceptar que queden al margen del reproche penal los ataques a las personas por el color de su piel y raza, o por su condición de ser, o no, españoles».

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Vicente Magro, recalca que los delitos de odio son «una forma grave de discriminación y violencia verbal o escrita» y que pueden ser de modo directo, en una interacción personal, pero también en redes sociales, donde tiene una manifestación muy extendida, pero donde también se produce por acción directa «del que odia al que es odiado, en muchas ocasiones por ser diferente».

No ser español no puede ser objeto de ataques

En la sentencia, que según una nota informativa del Supremo fija los criterios aplicados en casos como éste, se indica que «ser español o no haciendo expresión de ello no puede ser objeto de ataques por terceros con un componente de exclusión social».

«Se odia por considerarse que quien es diferente al que actúa por odio merece ser discriminado y sujeto de exclusión social pública y manifiesta», señala la sentencia.

Según los magistrados, «la perspectiva dominante por razón de una nacionalidad o por el color de la piel de la víctima con carácter excluyente no existe en las creencias y si se lleva a cabo es clara expresión de odio».

Considera el Supremo que en un Estado social, democrático y de derecho no caben ataques a las personas por su «condición de no españoles, como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española».

La sentencia destaca que «cuando se producen estos ataques no lo son puntuales, personales o individuales hacia una persona en concreto, sino lo que esta representa en un contexto de odio por razón de nacionalidad» o la que recalca que «la intolerancia es incompatible con la convivencia»