Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de ValenciaEP

Condenado a 15 meses de internamiento un menor por intentar agredir sexualmente a un compañero en un viaje escolar

La jueza le impone además dos años de libertad vigilada, una orden de alejamiento de cuatro años y una indemnización de 17.400 euros que deberán asumir también sus padres y el centro educativo

La titular de la Plaza número 2 de la Sección de Menores del Tribunal de Instancia de Valencia ha condenado a 15 meses de internamiento en régimen cerrado a un menor por un delito de agresión sexual en grado de tentativa cometido contra un compañero de clase durante un viaje escolar. La medida se completará con dos años de libertad vigilada y la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual y en igualdad.

La sentencia, dictada el pasado 11 de febrero y dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), impone asimismo al menor la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de estudio o cualquier otro en el que se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de cuatro años.

Los hechos se remontan al curso 2022-2023, durante un viaje a la provincia de Málaga organizado como actividad extraescolar por el colegio concertado Nuestra Señora del Loreto de Valencia, al que asistían ambos menores. La familia del perjudicado denunció en 2023 que su hijo, entonces alumno de segundo de ESO, había sufrido una agresión sexual por parte de varios compañeros durante esa estancia.

En el marco de la investigación, la Audiencia Provincial de Valencia acordó el pasado mes de junio el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto de dos de los menores investigados por la Fiscalía, confirmando la decisión adoptada previamente por el Juzgado de Menores número 2 de Valencia. Otros dos menores denunciados resultaron inimputables por razón de edad, mientras que la causa continuó respecto del ahora condenado.

Indemnización y responsabilidad civil

La resolución judicial fija además una indemnización de 17.400 euros para la víctima. De esta cantidad deberán responder de forma conjunta y solidaria el menor condenado, sus representantes legales, sus padres, y el propio centro educativo. La responsabilidad civil solidaria del colegio, y subsidiaria de su aseguradora, se establece conforme al artículo 61.3 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

Tras conocerse la resolución, el centro educativo ha trasladado un mensaje interno a las familias y al personal del colegio en el que, según señalan, reiteran su «afán de transparencia informativa» en relación con este procedimiento.