Imagen de archivo de David S.O., alias 'El Tuvi' durante la celebración por el asesinato de la joven Wafaa Sebbah, a 19 de noviembre de 2024, en Valencia (España). El juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Valencia sienta en el banquillo de los acusados a David S.O. conocido como “El Tuvi” acusado de asesinar, raptar, torturar y violar a la joven Waffaa Sebbah de 19 años por negarse a mantener relaciones sexuales con el acusado que se enfrentaría a la pena de prisión permanente revisable si el jurado popular le considera culpable.

Eduardo Manzana / Europa Press
19 NOVIEMBRE 2024;ASESINO;ASESINATO;WAFAA
19/11/2024

Imagen de archivo de David S.O., alias 'El Tuvi' durante el juicio por el asesinato de la joven Wafaa, a 19 de noviembre de 2024Europa Press

El TS confirma la prisión permanente revisable para 'El Tuvi' por el asesinato y la agresión sexual de Wafaa

Rechaza los recursos del condenado y avala la agravante de género al apreciar un móvil de dominación y desprecio hacia la víctima

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de prisión permanente revisable impuesta a David S.O., conocido como 'El Tuvi', por el asesinato con agravante de género y la agresión sexual de la joven Wafaa, cometidos en noviembre de 2019 en Carcaixent (Valencia).

El alto tribunal ratifica así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, y confirmada posteriormente por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

Además de la prisión permanente revisable por el asesinato, el condenado deberá cumplir ocho años de prisión por la agresión sexual, así como una medida de libertad vigilada, la prohibición de aproximarse a la familia de la víctima y el pago de una indemnización de 480.000 euros. Todas estas penas han sido confirmadas.

En su recurso ante el Supremo, el condenado alegaba indebida aplicación de varios preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuestionaba la agravante de género y sostenía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba suficiente. Sin embargo, el tribunal rechaza estos argumentos y considera que lo planteado no es más que una discrepancia con la valoración probatoria realizada por el jurado y revisada por el TSJCV.

El Supremo subraya que la condena se apoya en prueba de cargo válida, obtenida lícitamente y practicada con todas las garantías procesales. Asimismo, recuerda que en casación no cabe reconstruir los hechos conforme a una versión alternativa, como pretendía la defensa.

Un cuadro probatorio «suficiente»

La resolución destaca que el TSJCV conformó un «cuadro probatorio suficiente» para concluir que el acusado actuó con finalidad sexual y en contra de la voluntad de la víctima. Entre los indicios valorados figuran la localización de prendas de Wafaa en el interior del pozo separadas del cuerpo, el sujetador roto entre las copas, la desaparición de la camiseta y el contexto previo de acoso sexual descrito por testigos.

El jurado también rechazó la versión del acusado, quien sostuvo que la muerte se produjo tras una discusión y que fue consecuencia de un forcejeo accidental. Los informes forenses determinaron que la víctima sufrió lesiones previas con arma blanca y arma de fuego, fue maniatada con cinta americana y arrojada con vida a un pozo de 16 metros de profundidad, falleciendo por asfixia mecánica.

Agravante de género y ensañamiento

El Supremo avala igualmente la aplicación de la agravante de género, al apreciar un patrón de dominación, control y desprecio hacia la víctima por su condición de mujer, sustentado en mensajes, conductas previas y en la propia secuencia delictiva. Según la sentencia, no se trata de una valoración subjetiva, sino de datos objetivos que evidencian un móvil de naturaleza discriminatoria.

La resolución también considera acreditado un especial ensañamiento y trato degradante, a la vista de los informes periciales y del análisis de la conducta realizado por los investigadores.

El tribunal descarta asimismo aplicar una atenuante por la localización del cadáver, al entender que no existió confesión ni colaboración eficaz, sino que el hallazgo se produjo en el curso de la investigación cuando el procedimiento ya se dirigía contra el acusado.

Con esta decisión, el Supremo agota la vía ordinaria y deja firme la condena a prisión permanente revisable para 'El Tuvi'.

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